REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000935
ASUNTO : OP01-D-2013-000935
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitida , , en la que se reviso la medida impuesta. La Fiscal del Ministerio Publico manifestó “…“ Se observa de las acta que fue detenido en fecha 02-06-2013, por el delito de robo agravado, igualmente se observa que por ante el tribunal de juicio el 02-9-2013 el adolescente admite los hechos y es sancionado a privación de liberta a 2 años y 8 meses de igual forma se observa el 5-09-2013 el adolescente se fuga de su sitio de reclusión y re ingresa el 18-10-13, es decir por el lapso de 1 mes y 13 días observado quien el mismo no se esta sometiendo al proceso que atraviesa; se observa que hasta la presente a cumplido 1 año 15 días de la sanción impuesta no alcanzando aun la mitad de la misma de igual forma se evidencia del informe conductual que la sanción esta siendo favorable hasta estos momentos donde incluso a logrado escolarizarse y es apenas es que ahora se encuentra dentro de los parámetro esperados en su plan individual, por todo esto se considera esta representación fiscal que la sanción esta siendo beneficiosa hasta los momentos y que la misma debe mantenerse por lo tanto el ministerio público da su opinión no favorable a la sustitución de la misma. La DFENSORA Señala : revisado el presente asunto del sancionado esta defensa observa que el mismo ha cumplido un tiempo de 1 años y 20 días de privación de libertad, evidenciado en su informe de evolución que el adolescente o ha mostrado actitud colaboradora y conducta ajustada ha las normas manteniendo actitud positiva con respeto y educación a las figuras de autoridad del personal de maestro y personal administrativo del centro, de igual manera se evidencia en el informe que el adolescente a participado en las labores de mantenimiento a acondicionamiento, remodelación, albañilería y electricidad del centro, con buena disposición para realizar cualquier actividad que se le asigne, de igual manera a participado como ayudante en la cocina preparando los alimentos. Igualmente participo en los cursos y charlas dictadas en el centro y en el campeonato deportivo en la categoría de fútbol los maestros destacan que el adolescente tiene capacidad, destrezas, potencial y habilidades para ejecutar cualquier trabajo o actividad que se le asigna, cuenta con el apoyo de su madre y su hermana, además tiene un hijo de 1 año de edad por quien en el momento de la evaluación mostró melancolía y tristeza por el tiempo que tiene sin verlo, no hay registro que revelen irregularidades y su comportamiento esta dentro de lo esperado según su plan individual, cursa el 1 año de bachillerato en la Misión Ribas y el instructor manifiesta en su hoja de evaluación que Carlos muestra bastante interés en participar en la actividades socio educativas y lo valoran como muy bueno, también cabe señalar que el adolescente cuenta con el apoyo de su padre ciudadano José Rafael la rosa quien quiere que Carlos trabaje con el como promotor en el hotel hipocampos donde este ciudadano trabajo como promotor desde hace 8 años, en virtud de ello esta defensa considera que el adolescente se hace acreedor a un cambio de sanción por sanciones en libertad que le permitan continuar pagando su deuda a la sociedad tomando en cuenta no solo todo los aspectos positivos destacado en su informe si no que además en el sistema penal de adolescente no se aplica ningún tipo de disimetría por lo que mal puede negársele un cambio de sanción porque el adolescente no haber cumplido la mitad de la misma ya que el tribunal debe considerar los resultados de los informe de evolución. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución que cursan en autos en el cual refiere en el área social que el adolescente mantente un comportamiento ajustado al centro que se a forzado en cumplir los parámetros planteado en el plan individual que ha logrado avances. En el área educativa, ha realizado los cursos de primeros auxilios y rescate y participo en la charlas, uso indebido e ilícito de sustancia psicotrópicas, Bíblica cristiana, el buen trato y taller de cine-mato gráfico, dibujo animado y campeonato deportivo categoría fútbol, además refiere los maestros que el adolescente tiene capacidad, destreza, potencial y habilidad para cualquier trabajo que se le asigne, también refiere que cuenta con un hijo de 1 año de edad por el cual muestra melancolía y tristeza por el tiempo que tiene si verlo. En el área familiar cuenta con el apoyo de su madre quien presenta problemas de salud, Destaca el área psicológica en cuanto la valoración se mostró introvertido, además refiere que el comportamiento no hay registro que revelen irregularidades, considera se ubica dentro de lo esperado en el plan individual según el criterio del plan individual, Además en el área educativa el instructor tomando los aspectos a evaluar ser, hacer, convivir y , conocer los cuales detallan individualmente al adolescente y concluyen que a mostrado bastante interés en participar en el programa socio educativo ubicándolo en la valoración muy buena, que la impresión del especialista se ubica en los parámetro esperado en el plan individual, que es notable los avances del sancionado, siendo que el adolescente es primario en la comisión de un hecho punible , en tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo , es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se sustituye la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanciónes de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. 3) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando y LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de comparecer cada 30 días ante la psicólogo adscrita a la sección de adolescentes de este sistema, quien deberá remitir informe de asistencias cada tres meses. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, le falta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa publica y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. 3) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando y LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de comparecer cada 30 días ante la psicólogo adscrita a la sección de adolescentes de este sistema, quien deberá remitir informe de asistencias cada tres meses. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, le falta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS 12:06 PM