REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000466
ASUNTO : OP01-D-2012-000466



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 8 de Mayo de 2014, dictada en contra del adolescente Identidad omitida, portador de la cedula de identidad Nº V-, , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente Identidad omitida a cumplir quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual deberá ser cumplida de la siguiente manera; Un (01) año y Cuatro (04) Meses de PRIVACION DE LIBERTAD Y Un (01) año y Cuatro (04) meses de LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien determino el Tribunal de Control que el adolescente permaneció en arresto domiciliario desde el 19/12/2012 y visto que a la fecha han trascurrido Un (0) año y Cinco (05) meses, por lo que procedio a cumplida la sancion de privación de libertad y en consecuencia se decreto la libertad del adolescente de marras y en consecuencia la sanción pendiente a cumplir será; por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: 1) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, una (01) vez al mes, a los fines de ser evaluado por el Psicólogo y la Trabajadora Social adscrita a esa Sección, conforme a lo contenido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecida en el artículo 620 literales D de la ley especial como son, cada treinta días . Cítese adolescente¬¬¬ ¬¬al adolescente Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (07) de agosto de 2014, a las 10:15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas













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