REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000239
ASUNTO : OP01-D-2012-000239
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…Se observa de las acta que fue detenido en fecha 23-07-2012, igualmente se observa que por ante el Tribunal de control N°1 el adolescente admite los hechos y es sancionado a privación de liberta a 3 años y 6 meses por el delito de violación agravada en contra de un niño de igual forma en agosto de año 2013 riela actas negativas en contra del sancionado por estar involucrado en la violación del joven adulto Darwin Lanza, nuevamente el mismo tipo penal por el que se encuentra sancionado y por el cual ya fue imputado por esta representación fiscal en el asunto OP01-D- 2013-0001434, quedando en evidencia que el mismo no se esta sometiendo al proceso; se observa hasta la presenta a cumplido 2 años y 7 días de la sanción impuesta y visto que aun se encuentra privado por otro delito de la misma entidad de igual forma se observa del informe conductual que la sanción esta siendo favorable hasta estos momentos donde incluso a logrado escolarizarse y es apenas es que ahora se encuentra dentro de los parámetro esperados en su plan individual. Por todo esto se considera esta representación fiscal que la sanción esta siendo beneficiosa la medida y que la misma debe mantenerse por lo tanto el ministerio público da su opinión no favorable. La DFENSORA Señala : revisado el presente asunto del sancionado esta defensa observa que el mismo ha cumplido un tiempo de 2 años y 7 días de privación de libertad es decir que ha cumplido mucho mas de la mitad de su sanción, evidenciado en su informe de evolución que Luis Alfredo ha mostrado actitud colaboradora y conducta ajustad a las normas manteniendo actitud positiva con respeto y educación a las figuras de autoridad del personal de maestro y personal administrativo del centro de igual manera se evidencia en el informe que el adolescente a participado en las labores de mantenimiento a acondicionamiento y remodelación del centro con buena disposición para realizar cualquier actividad que se le asigne de igual manera a participado como ayudante en la cocina preparando los alimentos , actividad esta calificado como positiva. Igualmente participo en los cursos y charlas dictadas en el centro destacándose que se ha interesado en cumplir en su plan individual , cuanta con el apoyo de su familia y muy especialmente de su madre y abuela a quienes desea ayudar económicamente manifestando deseos de trabajar y estudiar al mismo tiempo en cuanto al área psicológica se destaca que ya hace comentarios de reflexión, señalando la experiencia con el orden Cerrado y la disciplina, alcanzo el 2 año de bachillerato de la Misión Ribas, y así mismo será cuenta de la autoridad se da cuenta de la utilidad de los conocimiento adquiridos y cursos de drogas apreciándose que su pronostico de comportamiento esta dentro de los esperado y contemplado en su plan individual. En virtud de ello esta defensa considera que luís Alfredo se hace acreedor a un cambio de sanción por sanciones en libertad que le permitan continuar pagando su deuda a la sociedad en estado de libertad, que pueda estudiar y trabajar. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Se desprende de el informe de evolución relativo al adolescente en el cual en el área social que el adolescente a mostrado una actitud colaboradora ajustado a la normas que adopta ante el personal y maestro el acatamiento de la instrucciones , que asume con respeto la figura del maestro de contención, que tiene buenas relaciones entre los grupos, que además el adolescente a realizado aportes significativos en el acondicionamiento y remodelación del centro, que además a participado como ayudante en la cocina de manera positiva, que a participado en el curso de primeros auxilio y rescate, en las charla educativa: el buen trato y uso indebido e ilícito de sustancias psicotrópicas, plantea que en líneas generales a cumplido con el plan individual, en el área familiar cuenta con su grupo familiar especialmente su madre y abuela quienes lo acompaña y han estado pendiente en los avance del mismo. En el área psicológica refiere de la experiencia del orden cerrado como satisfactoria , que la impresión del especialista se ubica en los parámetro esperado en el plan individual, que son notables los avances del sancionado durante su internamiento , siendo que la fiscal a señalado que el adolescente esta siendo juzgado por la presunta comisión de un hecho punible por el cual ha sido imputado, mas sin embargo no consta en auto sentencia condenatoria que determine culpabilidad del mismo, por lo que en aras de salvaguardar los derechos y garantías del adolescente amparando la presunción de inocencia que tiene toda persona en base a lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Carta Magna y siendo que el adolescente es primario en la comisión de un hecho punible y viendo los avance que han tenido el sancionado que ha tenido procede a sustituir la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de conducta y libertad Asistida, previstas en el artículo 625 y 626 de la ley que rige la materia , en tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. 3) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando y LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de comparecer cada 30 días ante la psicólogo adscrita a la sección de adolescentes de este sistema, quien deberá remitir informe de asistencias cada tres meses. Asimismo se actualiza el cómputo que cumplió: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, le falta UN AÑO, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa privada y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se revoca el arresto domiciliario y se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a tales fines. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. 3) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando y LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de comparecer cada 30 días ante la psicólogo adscrita a la sección de adolescentes de este sistema, quien deberá remitir informe de asistencias cada tres meses. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, le falta UN AÑO, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
12:02 PM