REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000159
ASUNTO : OP01-D-2014-000159
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 5 de Mayo de 2014, dictada en contra del adolescente Identidad omitida, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 06 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), de 14 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en: “del estado Nueva Esparta. , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ORDINAL 4° del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente Identidad omitida la siguiente sancion a cumplir establecida en el artículo 620 literales D de la ley especial como son: LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO y seis meses . La sanción de Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días . Cítese adolescente¬¬¬ ¬¬a la adolescente Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (25 de septiembre de 2014, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg . VIOLETA RODRGUEZ DUARTE
10:11 AM