REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000020
ASUNTO : OP01-D-2011-000020
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2013, se ejecuta la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en obligaciones y prohibiciones impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, estableciendo para el caso en concreto: 1.- obligación de Estudiar o Trabajar, debiendo consignar constancia cada TRES (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes 2.- no salir de su residencia después de las 7:00pm y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en la obligación de prestar labor social con una jornada semanal de dos horas en la sede de los Bomberos del Municipio Mariño. . SEGUNDO: En fecha 14/01/2014 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió ejecutar la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folio 166 del asunto, donde se evidencia constancias de estudio y trabajo donde demuestran que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. CUARTO: En fecha 28-05-2014 se determino el cumplimiento de la sanción SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en la obligación de prestar labor social con una jornada semanal de dos horas en la sede de los Bomberos del Municipio Mariño .QUINTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente JIdentidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUSTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad omitida , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nºxxxx. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRGUEZ DUARTAE
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9:42 AM