REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000732
ASUNTO : OV01-P-2013-000020


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitidas , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nºxxxxxxxxxxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado “…“Observa de las actas del presente asunto que el sancionado se encuentra detenido desde el 30-3-2013 y hasta la fecha tiene cumplido 1 año 4 meses 2 días de la sanción impuesta por el Tribunal de Control de fecha 20-12-2013 de un año y cuatro meses de privación de libertad, quiere decir que a la fecha a cumplido dos tercio de la sanción impuesta solo restándole por cumplir 28 días de igual forma verificando el informe de evolución social y psicológico que riela a la pieza 3 en la cual el ministerio publico, observa fue favorable la sanción de privación que el mismo se encuentra reflexivo que sus argumento se encuentra revestido de resonancia y a pesar de no contar con el apoyo de su madre biológica se aferra a la visita del resto de su grupo familiar, razón por la cual el ministerio publico da su opinión favorable para que sea sustituida la sanción de privación de libertad “. La DFENSORA Solicita : “tal como lo ha expresado el ministerio publico, el informe de evolución dan resultados positivos y favorable a la conducta de mi representado quien se ha mantenido cumpliendo su sanción privativa de libertad en el centro durante 1 año 3 meses y 2 días sin tener ningún aspecto negativo durante este tiempo y tomado en cuenta que su sanción fue impuesta por le lapso de 1 año y 4 meses eso arroja que tan solo le falta un tiempo de 28 días para egresar del centro por sanción cumplida es por ello que esta defensa considera que el adolescente , se encuentra en excelente condiciones para egresar del centro contando, además con el apoyo de su padre y el resto de su familia y con una propuesta seria de trabajo en la empresa Fumigación Fudex, la cual consigo en un folio útil y pido sea agregada a los autos por ello solicito le sea sustituida la medida privativa de libertad por el tiempo que le resta de cumplir de 28 días por la sanción de reglas de conducta . El sancionado impuesto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto EXPUSO: “quiero salir y ayudar a mi familia y seguir adelante cometí un error y pague por un débil camino que tome y no quiero hacerlo y por eso nunca me involucre en cosas que pasaron dentro del centro. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisados los informe de evolución en el área social refiere que se mantuvo, comunicativo, receptivo y abierto al dialogo durante la entrevista, en tanto su permanencia en el centro de Internamiento aprendió cosas buenas como disciplina, orden y convivir con el resto de los compañeros, refiere además que el adolescente ha cumplido con los objetivos que se platearon en el plan individual, se mantuvo apegado a la norma, asumiendo una conducta de respeto en el cumplimento de las tareas propias de la institución y hacia los maestros, quienes lo describen como colaborador, disciplinado, obediente, atento a las instrucciones que se le imponen, que participo en el curso de primeros auxilio y rescate, a probo el proyecto integral de formación unidad socio-productiva avícola dictado por el INCE , en el área familia a contado con el apoyo de su abuela y sus padres biológico, en el área psicológica refiere que el adolescente su conducta esta enmarcada en un actitud pasiva reflexiva con argumentos revestidos de resonancia en el contenido impresiona con buena connotación afectiva, que cuenta con el apoyo de su grupo familiar hermana, padre, abuela y al criterio del evaluados su ajusta al parámetro de su plan individual, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que hay avances significativos en la medida impuesta al sancionado por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente en la sociedad, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de (28) DIAS , tiempo este que le resta de la sanción de privación de libertad, y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de continuar sus estudios y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente cada tres (03) meses.2.- prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- prohibición de involucrase en cualquier hecho delictivo, por el lapso de UN (01) año y cuatro (4) meses, tal como lo ordeno la sentencia. También se procede a actualizar el cómputo de la sanción de privación de libertad cumplió: UN (01) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (02) DIAS, le faltándole por cumplir VEINTIOCHO (28) DIAS de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de (28) DIAS , tiempo este que le resta de la sanción de privación de libertad, y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de continuar sus estudios y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente cada tres (03) meses.2.- prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- prohibición de involucrase en cualquier hecho delictivo, por el lapso de UN (01) año y cuatro (4) meses. CUARTO: Se actualiza el cómputo de la sanción de privación de libertad que cumplió: UN (01) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (02) DIAS, le faltándole por cumplir VEINTIOCHO (28) DIAS de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . QUINTO: Asimismo se ordena agregar a los autos en un folio útil constancia de trabajo de la empresa de Fumigación Fudex . Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:06 PM