REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001605
ASUNTO : OP01-D-2013-001605



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 19 de Junio de 2014, dictada en contra de la adolescente Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº, soltera, de (15) años de edad, nacida en fecha 21-11-1997, Residenciado en la Urb. Pedro Luís Briceño, etapa I, vereda N° 23, hija de los ciudadanos Luisa Salazar y Pedro Arroyo, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: siendo que se le Impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 dias , por el lapso de Un (01) AÑO, contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese de del adolescente , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (09) de septiembre de 2014, a las 9. 15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez









9:49 AM