REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000787
ASUNTO : OP01-D-2013-000787

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , titular de la Cédula de Identidad Nro V- en la que se reviso la medida impuesta . Oído así mismo la xxxxsolicitud de la Defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y “… Señala que se ha observado, se ha mostrado, ha mejorado y conducta ajustadas a las norma, adopta un apostura obediente en le acatamiento de instrucciones, se dirige con educación y respeto y ha participado en las actividades en el mantenimiento y acondicionamiento del centro, asistido al curso de primeros auxilios y rescate y realizo el curso de panadería y tapicería así como también practica las actividades deportiva como lo es el fútbol y el básquet. Igualmente cuenta con el apoyo de su padre el adolescente es reflexivo con respecto de carencia de índole económicos que lo hacen referencia de egresar del centro para ayudar a su núcleo familiar, igualmente en la parte educativa es participativo en el programa socio educativo que se sigue en el centro y si bien es cierto el informe psicológico hace referencia que se debe hacer seguimiento y el tribunal cuenta con un equipo multidisciplinario que le puede hacer seguimiento y control por tal motivo, solicita en esta audiencia la sustitución de la medida de privación de libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “… se opone a la sustitución de Medida del mismo, toda vez que siendo su segunda revisión, tiempo este poco suficientes para que existan cambios significativos en su caso, en el informe de evolución conductual no se evidencia mayor avance, de igual forma el mismo se fugo de la institución por 19 días, en la cual se evidencia no se sujeta al proceso que atraviesa esto aunado al hecho que ha cumplido 1 año , 1 meses y 12 días de la sanción de 3 años y 4 meses por un delito grave (Homicidio Calificado) no cumpliendo la mitad de la sanción, y se evidencia tiene registros policiales y tiene una nota negativa, razón por la cual el Ministerio Publico ratifica su oposición en que se le modifique la sanción de Privación de Libertad Impuesta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta en los informe insertos a los folios 230 al 234 del Asunto el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de Internamiento donde señala que en le área social que el adolescente ha mejorado ya que ha mostrado una actitud colaborador y conducta ajustada a la norma, que ha retomado los objetivo que se enmarco en el plan individual, que ha adoptado una postura de obediencia en el acatamientito de las instrucciones, se dirige con educación y respetó al personal y compañeros ha participado de forma activa y de colaboración en al mantenimiento y acondicionamiento del centro, así mismo asistió al curso de primeros auxilios y rescate y a la formación en los cursos de panadería y tapicería dictado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista( INCES) , además presenta pasión por el fútbol y básquet. En el área familiar cuenta con el apoyo de su padre de manera incondicional y de su actual pareja logrando así el apoyo familiares. En el área psicológica refiere que hace reflexión en el aspecto relacionado con la familia que hace énfasis a la posibilidad de egresar de la institución y la valoración revela que en la actualidad existen algunos indicadores emocionales presentes que ameritan supervisión y observación, en el área educativa en su hoja de valoración cualitativa, en el área de ser hacer, convivir, conocer, en su observación el instructor señala que muestra bastante disposición por participar en las actividades enmarcadas dentro el programa socio educativo ubicando la valoración predominante muy buena, en el área de salud a presentado problemas de salud donde se le ha recomendado tratamiento medico, es por lo que considera esta juzgadora que ha habido ciertos avances, pero aun se requiere otros avances para que con ellos que mas bien deben consolidarse otras metas que deben ser alcanzadas por el sancionado para que procede la sustitución la medida , por cuanto no se han alcanzado los objetivos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 03. En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte