REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000062
ASUNTO : OP01-D-2011-000062

AUTO DE CÓMPUTO


Vista la solicitud de la Defensa donde pide el cese de la sanción y Revisadas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxx, por lo que este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar cómputo de dicha sanción impuesta, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 6 de Diciembre de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y en segundo lugar, se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la obligación 1) Trabajar y/o estudiar y consignar constancia de trabajo y/o estudio cada tres meses ante este Tribunal 2) Prohibición de acercarse a la victima. Por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente o ha consignado constancia de trabajo, pero no señala fecha de inicio a laborar para procede a computarlo, y en folio 198 del Asunto , constancia que indica que comenzó a laboral en fecha 29-10-13 hasta el día 28-11-13, ha cumplido Un mes y la falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia que indique fecha y en cuanto a las prohibiciones Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento y en lo que respecta al cumplimiento de la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 172 y 194 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con once (11) Meses y le Falta por cumplir con SIETE (07) meses y Dieciséis (16) días.




Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado Identidad omitida se determina que para la única sanción de en cuanto a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento de con once (11) Meses y le Falta por cumplir con SIETE (07) meses y Dieciséis (16) días y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, cumplió Un mes y la falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia que indique fecha y en cuanto a las prohibiciones Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez

10:15 AM