REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001034
ASUNTO : OP01-D-2013-001034


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionado Identidad omitida , venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxx, , en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado “…“Observa el Ministerio Publico de la revisión de las actas que la sancionada se encuentra detenida desde el 03 de Julio del año 2013 as la fecha ha cumplido UN AÑO Y DOCE DIAS DE SANCION, la cual el 25-10-2013, fue decretada por el Tribunal de Control N° 02 por admisión de hechos a Dos años de privación de Libertad, teniendo hasta la fecha cumplida mas de la mitad de la sanción y restándole por cumplir ONCE MESES Y DIECIOCHO DIAS, de igual forma se deja constancia que la misma no tiene conducta predelictual, y del informe de evolución conductual que riela a la segunda pieza al folio 364, al 369 donde se observa que la misma ha sufrido la perdida de sus dos padres biológicos el presente año,; de igual forma indica este informe que ha cumplido con lo establecido en su plan individual de manera satisfactoria y de igual forma que debe dar continuidad a la terapia psicológica, razón por la cual el Ministerio Publico da opinión favorable a la sustitución de la medida la cual a consideración del Ministerio Publico debe ser Libertad Asistida. La DFENSORA Señala : “Estamos aquí toda vez que la defensa requiero la revisión de la medida de la adolescente, quien cuenta con un cumplimiento de mas de la mitad de la misma, se refiere que de la dinámica familiar de la adolescente ambos padres han fallecido de presentante data, no obstante de ello se encuentra acompañada por su bisabuela materna, quien desde el inicio de la investigación ha asumido su rol de representante, brindando contención, apoyo, mas aun a falta de ambos padres, de lo cual se evidencia el arraigo afectivo con ella, axial como la crianza de lamisca se refiere que , participo en diversos cursos y charlas, curso de costura, pintura, arcilla, dulcería, autoestima, enfermedades de transmisión sexual, crecimiento personal, actividades deportivas entre otros, lo cual ha contribuido a los cambios significativos que han mejorado su conducta, logrando mayor madurez, asimismo la adolescente desde el punto de vista psicológico se encuentra tranquila, serena en estado de duelo, que ha manejado con una semblanza de madurez de los cual lo atribuye al aprendizaje del centro de internamiento, es reflexiva en torno a su vida, he incluso hija esbozado los actos de responsabilidad futura que le permite asumir por la perdida de ambos padres, con los hermanos menores de ella, en cuanto a su crianza, como rasgo final establece el psicólogo un pronostico conductual muy favorable y en recomendación del equipo multidisciplinario es que debe establecerse al seno de su familia, dar continuidad terapia psicológica, por lo que la defensa considera que están dadas todas las circunstancias para una sustitución de la sanción privativa de libertad por sanciones no privativas, por considerar que la adolescente ha alcanzado en todo este tiempo metas y condiciones, que hacen que las sanciones que le resta por cumplir puedan ser cumplidas en libertad y de este modo satisfacer las peticiones del Estado, solicito que se escuche a mi representada la certificación a viva voz de lo aquí manifestado, así como a su representante legal. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones dependiente al IAMENE, para decidir observa : cursa al folio 364 al 369 informes de evolución relativo a la adolescente, en el informe social refiere cuenta con su bisabuela paterna quien tuvo la responsabilidad de crianza de la misma, ya que los padres del adolescente han fallecido, refiere la valoración social que la adolescente durante su permanencia en el centro ha recibido de parte del personal del equipo multidisciplinario toda la formación socio-productiva, haciendo diferentes cursos de pintura, costura, peluquería, lencería, elaboración de flores, piezas en tejido de mimbres, dulcería, joyería artesanal, además de haber participado en diversas charlas, fortalecimiento de valores, autoestima, comunicación asertiva, transmisión sexual, fortalecimiento espiritual, crecimiento personal, además de las actividades deportivas recreativas, en donde se ha destacando con excelente participación, en las convivencias familiares y las realizadse por el centro Cristiano, ha habido cambios significativos que han contribuido a dignificar su conducta y poseer mayor madures, entre sus conclusiones y recomendaciones, la misma ha seguido el plan individual de manera satisfactoria, y del aprendizaje de actividades productivas en la sociedad; en el informe de evolución psicológico señala que a criterio del evaluador y tomando en consideración los registros de conducta del adolescente durante el periodo del internamiento refiere que su pronostico conductuales muy favorable y un manejo del comportamiento dentro de lo esperando, dentro de sus recomendaciones tomando en consideración los aspectos relevantes del comportamiento recomienda la incorporación del a misma al seno de su familia, retomar sus estudios y laborales que le permitan un adecuado crecimiento personal, por lo que considera que se ha logrado los avances y los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad ,por lo que procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en las siguientes obligación: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con una periodicidad de Cada TREINTA (30) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la sanción menos gravosa de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en las siguientes obligación: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con una periodicidad de Cada TREINTA (30) DIAS. Se acuerda librar oficios correspondientes. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, falta por cumplir, ONCE (11) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario, en relación al seguimiento y control de la sanción de Libertad Asistida. CUARTO: Se acuerdo la Libertad de la adolescente identidad omitida, venezolana, Titular de la cedula de identidad .. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




12:15 PM