REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000169
ASUNTO : OP01-D-2012-000169

AUTO DE CÓMPUTO

Revisadas y vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11 de Abril de 1996, de profesión u oficio Estudiante , Residenciado en la Urbanización Cotoperiz II, calle N° 05, casa E-111, Municipio Díaz de este Estado , por lo que este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar cómputo de dicha sanción impuesta, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 22 de Noviembre de 20112 se ejecuto la sentencia impuesta por la sanciones REGLAS DE CONDUCTA, consistente en cursar estudios, debiendo consignar ante el tribunal de Ejecución constancia que acredite el cumplimiento de la misma; no salir de su residencia después de las 7:00 pm, a no ser que se encuentre en compañía de su representante legal, ciudadana NORELYS MARVELLA MARTINEZ MENESES y LIBERTAD ASISTIDA, debiendo recibir orientación psicológica ante los Servicios Auxiliares ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección y seguir recibiendo orientación por ante el hospital Luís ortega de Porlamar, con la Lic. Margarita Barrabas con la periodicidad que ella misma indique, sanciones estas que se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción, sanciones que se imponen por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida en la asistencia y supervisión de la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al equipo Multidisciplinario de este sistema: se observan las siguientes asistencias:, las cuales se reflejan en oficio s/n que cursan a los folios 226 y 236 del asunto emanado de dicho equipo, con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de OCHO MESES, faltándole por cumplir OCHO MESES y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en La Obligación al adolescente, deberá estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada tres (03) meses, consta constancia a los folios 203 y 243 que acredita un tiempo de cumplimiento de UN AÑO, faltándole por cumplir CUATRO MESES, y en las prohibiciones de no salir de su residencia después de las 7:00 pm, a no ser que se encuentre en compañía de su representante legal, no se evidencia incumplimiento

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado Identidad omitida se determina que para la única sanción de en cuanto a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento de OCHO MESES, faltándole por cumplir OCHO MESES y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en La Obligación al adolescente, deberá estudiar ha cumplido UN AÑO, faltándole por cumplir CUATRO MESES y en las demás prohibiciones no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
10:31 AM
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte