REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000353
ASUNTO : OP01-D-2011-000353

AUTO DE CÓMPUTO


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: Identidad omitida , por lo que este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar cómputo de dicha sanción impuesta, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011, se ejecuto la sentencia impuesta por la sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberla suscribir un acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante el Tribunal. 2) prohibición De acercarse a la víctima; 3) Obligación de continuar con sus estudios; 4) Prohibición de Portar armas de todo tipo. 5) Prohibición de mantener amistades entre los adolescentes de autos. 6) Prohibición de consumir expedirte y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente se le Prohíbe consumir, e ingerir bebidas alcohólicas, Debiendo consignar el sancionado la correspondiente constancias de estudio a mas tardar a treinta días de la imposición del presente auto. , y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación y Asistencia por parte de la Psicólogo y la Trabajadora Social, cada Treinta (30) días, ante el departamento de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Por el lapso de 2 años ambas sanciones.
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida en la asistencia y supervisión de la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al equipo Multidisciplinario de este sistema: se observan las siguientes asistencias:, las cuales se reflejan en oficio s/n de fecha 02-07-2014, emanado de dicho equipo, con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de UN AÑO y NUEVE MESES, faltándole por cumplir TRES MESES y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en La Obligación al adolescente, deberá Trabajar y/o estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada tres (03) meses, consta constancia a los folios 27,30,38,39,46, 53 y 56 que acredita un tiempo de cumplimiento de UN AÑO, y ONCE MESES, y TRECE DIAS faltándole por cumplir DIECISIETE DIAS, y en las prohibiciones de 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberla suscribir un acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante el Tribunal. 2) prohibición De acercarse a la víctima; 3) Prohibición de Portar armas de todo tipo. 4) Prohibición de mantener amistades entre los adolescentes de autos. 6) Prohibición de consumir expedirte y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente se le Prohíbe consumir, e ingerir bebidas alcohólicas, no se evidencia incumplimiento

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado Identidad omitida se determina que para la única sanción de en cuanto a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento de UN AÑO y NUEVE MESES, faltándole por cumplir TRES MESES y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en La Obligación al adolescente, deberá Trabajar y/o estudiar ha cumplido UN AÑO, y ONCE MESES, y TRECE DIAS faltándole por cumplir DIECISIETE DIAS y en las demás prohibiciones no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

12:21 PM
Abg. Violeta Rodríguez