REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000797
ASUNTO : OP01-D-2013-000797



De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2013-001763 seguido al adolescente Identidad omitida venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-, soltero, nacido en fecha uno (01) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) de profesión u oficio Obrero en la Alcaldía de Mariño, Residenciado en: Urbanización Villas de San Antonio, calle 06, Casa No. S-190, casa color naranja, Sector San Antonio, Municipio García, estado Nueva y Asunto OP01-D-2013-000797 seguido también al adolescente.

En el asunto OP01-D-2013-001763, en fecha 18 de Marzo de 2014, se dicto el auto de Ejecución por las sanciones impuestas a lo adolescente Identidad omitida , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le Impone al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO por la cual el adolescente deberá : 1) estudiar o trabajar y presentar la correspondiente constancia cada tres meses ante e Tribunal, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En el asunto OP01-D-2013-000797, en 27 de Agosto de 2013 se dicto el auto de Ejecución por las sanciones impuestas a lo adolescente de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente que el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante Los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de adolescentes a los fines de recibir orientación ante esos departamentos cada treinta días; , quienes deberán remitir el informe casa tres meses y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de manera gratuita, una hora semanal ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño, contenidas en los literales B, C y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Sanciones estas previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo que, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Estable el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Asimismo dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo Asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente Identidad omitida .
Este Tribunal ordena la acumulación de las sanciones y que el adolescente, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente que el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante Los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de adolescentes a los fines de recibir orientación ante esos departamentos cada treinta días; , quienes deberán remitir el informe casa tres meses y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de manera gratuita, una hora semanal ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño, contenidas en los literales B, C y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Sanciones estas previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sanciones estas que son de cumplimiento simultaneo.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2013-000797 y OP01-D-2013-001763 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por Piezas por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-001319 al asunto OP01-D-2013-000459, relativos al adolescente , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente Identidad omitida , cumpla la sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente que el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante Los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de adolescentes a los fines de recibir orientación ante esos departamentos cada treinta días; quienes deberán remitir el informe casa tres meses y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de manera gratuita, una hora semanal ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño, contenidas en los literales B, C y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Sanciones estas previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , e REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente que el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante Los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de adolescentes a los fines de recibir orientación ante esos departamentos cada treinta días; , quienes deberán remitir el informe casa tres meses y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de manera gratuita, una hora semanal ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño, contenidas en los literales B, C y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD SEIS (06) MESES Sanciones estas previstas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese en PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura.4.- - Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica . Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



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