REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000016
ASUNTO : OP01-D-2011-000016





AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Visto el acta anteriormente y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre de 2011 se SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: se impone la Obligación al adolescente HERMES ANGELO OSTOS CARREÑO, de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. 2.2) Así mismo se impone al adolescente de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: 2.2.1) Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. 2.2.2) Asistir a la Fundación José Félix Ribas a objeto de recibir orientación acerca del consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS. SEGUNDO En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA no cursa constancia en autos, que acredite cumplimiento y desde el día 14-11-11, hasta la fecha ha transcurrido mas de dos años. Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del Ius Puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de dos años, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de veintiséis meses . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, en cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta en el Asunto, en el folio 67 del asunto, informe que acredita que ha cumplido con las presentaciones impuestas. En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado Identidad omitida dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad asistida y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA RIOJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. . KARINA RIOJAS
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