REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000186
ASUNTO : OP01-D-2014-000186
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 5 de Junio de 2014, dictada en contra del adolescente Identidad omitida Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº, soltera, de (12) años de edad, nacida en fecha 09-07-2001, Residenciado calle el chispero, casa sin numero, cerca de la cancha sector el maco, Municipio Gómez estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente Identidad omitida, de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, ambas sanciones . La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 620 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá cumplir con 1).- estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes cada tres meses ; 2).- Prohibición de acudir a los centros de Reclusión (Comisarías, Centros de Internamientos para hombres, mujeres y/o adolescentes); 3).- Prohibición de salir de su domicilio después de las 07:00 horas de la de noche, y de hacerlo deberá estar acompañada por su representante legal y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días . Cítese adolescente¬¬¬ ¬¬a la adolescenteIdentidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (11) de septiembre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg . Karina Rojas
10:11 AM