REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008166
ASUNTO : OP01-P-2012-008166


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.582.851, nacido en fecha 25-09-1986, de 26 años de edad de profesión u oficio pescador, soltero, residenciado en San Antonio, calle Vieja, Antonio Díaz, sector 80, casa S/N de fachada frisada sin pintar, cerca de la escuela, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ALAN DELGADO, DEFENSOR PRIVADO PENAL,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO

Habiéndose efectuado el día siete (7) de julio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO. El hecho imputado ocurrió el día 03 de junio del 2012, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, en la Urbanización Negro Camino, calle N° 5, casa N° 4, sector Sanjuán Bautista del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO), titular de la Cédula de Identidad N° V-29.582.852, disparo un arma de fuego en contra del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 14.841.905, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego y quien falleció posteriormente en fecha 09-06-2012, debido a EDEMA CEREBRAL SEVERO Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA AMPLIA TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. Seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, se apersonaron al sitio del suceso logrando sostener entrevistas con la ciudadana JANET JAIR FERMENAL ORDAZ, quien era cónyuge del hoy occiso y testigo presencial de los hechos, quien manifestó que en momentos cuando se encontraba en el patio de su residencia en compañía de su hermana EVELYB JACQUELINE FERMENAL, y su esposo(victima), se apersono un sujeto apodado el “CARAQUEÑO”, y sin mediar palabras efectuó varios disparos hiriéndole en varias partes del cuerpo. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar pudiendo colectar las siguientes evidencias: Un (01) proyectil de plomo y un Segmento de plomo, dejando constancia de las mismas así como de las características del lugar del suceso.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que en cuanto a la responsabilidad del imputado conforme a los elementos que cursan en el expediente en cuanto al imputado JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de junio del 2012, suscrita por los funcionarios Agente ROJENNY VARGAS y AGENTE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como tuvieron conocimiento de los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, 2- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 459, de fecha 03 de junio del 2012, practicada por los funcionarios ROJENNY VARGAS y AGENTE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron de los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, así como la colección de evidencias de interés criminalístico, Un (01) proyectil de plomo de punta ojival y Un (01) segmento de plomo, localizados en el lugar de los hecho. 3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio del 2012, rendida por la ciudadana EYELIN JACQUELINE FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.902.706, (cuñada del occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JANETT JAIR FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.307, (Esposa del Occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JACQUELINE ORDAZ DE FERMENAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.662, (Suegra del Occiso), en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial. 6.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALNYN MOSQUEDA VARGAS y AGENTE FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 7.- ACTA DE INSPECCION TENICA N° 487, de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALNYN MOSQUEDA VARGAS y AGENTE FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia del examen externo que le fuera practicado al cadáver del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JANETT JAIR FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.307, (Esposa del Occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial y donde manifiesta el fallecimiento del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO. 9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, AGENTE FRANCISCO MOYA y AGENTE JOSE GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO), titular de la Cédula de Identidad N° 29.582.852. 10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 490, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de la Inspección Técnica Realizada a un Vehículo automotor Clase automóvil, Tipo Sedan, marca TOYOTA, modelo STARLET, color BLANCO, Placas AA11F20, serial de carrocería EP900018471, serial de motor, 2E3110079, por cuanto el mismo se encuentra relacionado con la presente investigación. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio del 2012, rendida por el ciudadano KENIVER ELVANO RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.116.755, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio del 2012, rendida por el ciudadano KLEYVER LUCERO RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.116.763, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos. 13.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ y AGENTE EVELYO ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 14.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2012, rendida por la ciudadana ROSIMARY RODRIGUEZ VICENT, titular de la Cédula de Identidad N° 19.585.046, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2012, rendida por la ciudadana LEDEZMA PATETE FABIOLA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.847.205, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos. 17.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ y AGENTE EVELIO ORTIZ VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas. 18.- ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 9700-159-153 de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, medido adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar practicada al cadáver de RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.841.905, en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a EDEMA CEREBRAL SEVERO Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA AMPLIA TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. 19.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, suscrita por la ciudadana Abg. TOMASA PINO PATIÑO, Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. 20.- Acta de enterramiento del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Abg. TOMASA PINO PATIÑO, Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal para el imputado JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, decretándose como sitio de reclusión para el imputado la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Abreviada.



JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA


ABG. ESTEPHANY ARRIECHE