REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005598
ASUNTO : OP01-P-2014-005598



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADA:

JOSE LUIS LOPEZ PATETE, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.589.231 nacido en fecha 16-02-1994, de 20 años de edad de profesión u oficio pescador, soltero, residenciado en LA urbanización Doña Elisa, Casa S/N de color gris y portón blanco, Calle Los Olivos, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA. ABG. MARTINA BARRESES, IMPRE Nº 155.217.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público. Dra. MARITERESA DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Defensa de la Mujer.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 De la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Libre de Violencia


Habiéndose efectuado el CUATRO (04) DE JULIO de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: Analizando el extremo del ordinal 1 del articulo 236 de la norma adjetiva penal, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el mismo, toda vez que de las actas consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente. y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. Por los mismos hechos narrados, y en virtud de la violencia ejercida en contra de la víctima Nataly Figueroa, la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Defensa de la Mujer, imputó al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ PATETE, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 De la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Libre de Violencia, solicitando la privación de libertad y el procedimiento por la vía ordinaria.

El hecho ocurrió el día 16/06/14, según denuncia de la víctima, en la cual manifiesta “…que se encontraba en su residencia en compañía de su esposa Nathali Figueroa, cuando de repente ingresaron cinco sujetos, conocidos como EL PERRO SECO, EL PATETE, EL PANADERO, EL PATETICO, todos armados y bajo amenaza de muerte nos amordazaron, luego pasaron a mi esposa para el cuarto, donde la desnudaron y comenzaron abusar sexualmente de ella, le metieron la pistola en la vagina, el metieron el dedo por el ano, luego se retiraron de la casa con un televisor, un aire acondicionado marca LG, varias ropas, una par de zapatos marca Adidas, dos chaquetas marca Adidas, una chaqueta marca Converse, un teléfono celular Blackberry, un teléfono celular maca LG, el mercado realizado y el coche de la bebé, huyendo posteriormente del sitio, quedando identificados plenamente los autores del hecho como JOSE LUIS LOPEZ PATETE, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.231, quien fue señalado por los ciudadanos José Arias y Nathali Figueroa, en el álbum fotográfico llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas con el cliset A23.589.231, como una de las personas que participo en los hecho de los cuales fueron víctimas…”


SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputada podría ser la autora o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano JOE ARIAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/06/14; 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por los funcionarios Detectives JORGE CHACN y EVERSON LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión; 3.- Inspección Técnica N° 1525, de fecha 16/06/14, realizada y suscrita por los funcionarios Detectives JORGE CHACIN y EVERSON LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos; 4.- Regulación Prudencial N° 0380, de fecha 16/06/14, realizada y suscrita por el funcionario Detective EVERSON LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a los bienes no recuperados; 5.- Entrevista rendida por el ciudadano DEL JESUS FIGUEROA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/06/14; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por los funcionarios Inspector OTTO ADLER, Inspector Jefe LURVIN CORREDOR, Detectives Agregados DARWIN RUJANO, CESAR VARGAS, Detectives CARLOS GRATEROL, JESUS PACHECO, EVERSON LOYO y JORGE CHACN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por el funcionario Inspector Jefe LURVIN CORREDOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 8.- Entrevista rendida por el ciudadano LUIS MORILLO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/06/14; 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por los funcionarios Detective VICENTE VIZCAINO, Comisario JOSE VELASQUEZ, Detective Agregado MAYKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOVANNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 11.- Inspección Técnica N° 261, de fecha 16/06/14, realizada y suscrita por los funcionarios Detective VICENTE VIZCAINO, Detective Agregado MAYKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos; 12.- Reconocimiento Legal N° 040, de fecha 16/06/14, realizada y suscrita por el funcionario Detective FATIMA EST INOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a las prendas de vestir incautadas; 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/14, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOVANNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 14.- Entrevista rendida por la ciudadana NATHALIE FGUEROA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/06/14; 15.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ARIAS, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 16/06/14; 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/06/14, suscrita por los funcionarios Detective OBERTO FUENMAYOR y JESUS PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 17.-Acta de Investigación Penal, de fecha 20/06/14, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GRATEROL, Inspector OTTO ADLER y Detective Agregado CESAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/06/14, suscrita por el funcionario Inspector OTTO ADLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/06/14, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOVANY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ PATETE; 20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/06/14, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOVANY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; 21.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/14, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOVANY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.

Encontrándose así, lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al imputado JOSE LUIS LOPEZ PATETE, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.231 de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años en su limite máximo, y que se encuentra acreditado el peligro de fuga, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente en este caso, es decretar en contra de la ciudadana una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, designándose como sitio de reclusión la sede del Comisaría de Ciudad Cartón de la Policía del Estado Nueva Esparta..

CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por la Vía Ordinaria por cuanto aun faltan -actuaciones por practicar.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. ESTEPHANY ARRIECHE