REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004854
ASUNTO : OP01-P-2014-004854


Vistas las actuaciones anteriores. Vista la solicitud presentada en fecha 26 de junio de 2014 por la Abogada Rimayerlin Torres, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana MARYURIS ESPERANZA RIVERO, quien pide al Tribunal cambio del sitio de reclusión de su defendida, quien se encuentra recluida en la Estación Policial de Los Robles, por cuanto alega que su vida corre peligro, y desea ser trasladada a cualquier otro sitio de reclusión o estación policial, este Tribunal observa:

En fecha 30 de mayo de 2014, fue presentada ante este Tribunal la ciudadana Maryuris esperanza Rivero, a quien la fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó el delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. En esa oportunidad, este Tribunal acogió la precalificación fiscal y en virtud de considerar que esta presente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar culpable, el Tribunal le decretó la medida de Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE COMO SITIO DE RECLUSION EL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR (SAN ANTONIO), y como consecuencia de ello se libró la correspondiente Boleta de Privación de Libertad dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial de la Región Insular así como los oficios No. 4C-1569-14 y 4C-1570-14 dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño (organismo aprehensor) y al Director del Internado Judicial de la Región Insular, participándoles dicha decisión judicial.

En virtud de lo anterior, y por cuanto la orden del Tribunal es que la mencionada ciudadana debe permanecer recluida en el Internado Judicial de la Región Insular, ignorando este Despacho las razones por las cuales la procesada MARYURIS ESPERANZA RIVERO, aún no ha sido ingresada al referido centro de reclusión, ordena ratificar el oficio No. 4C-1569-14 dirigido al Director de la Policía Municipal de Mariño, a los efectos de que proceda al traslado de la acusada de autos tal como fue ordenado en la audiencia celebrada el día 30 de mayo de 2014. Líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZ,



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,



ABG. YINESKA GUERRA

9:51 AM