REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005879
ASUNTO : OP01-P-2014-005879




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ natural de la Guaira, titular de la cedula de identidad numero V-21.324.610 de profesión u oficio carpintero, nacido el 13-12-1989 de 24 años de edad, residenciado sector los Millanes, casa sin numero, al lado del PDVAL, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO JOSE SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de julio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como expediente 231-14 del cuerpo técnico de vigilancia terrestre de fecha 21-07-2014, acta policial del 21-07-2014, informe de accidente de transito, acta de prueba alcotest electrónico 20-07-2014 practicado al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso y se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.
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LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA