REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005876
ASUNTO : OP01-P-2014-005876
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
JHONNAYKER DEL JESUS ROMERO DURAN venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 05-06-1995, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 25.877.992, residenciado en: urbanización brisas del mar, calle 02, casa b-36, costa azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta;
RAY JOSUE ROMERO DURAN, venezolano, natural Cabimas, fecha de nacimiento 19-07-1994, de 20 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 22.996.287, residenciado en sector conuco viejo, calle doña Matilde, Municipio García, del estado Nueva Esparta;
LUIS FELIPE CACERES GUZMAN, venezolano, natural Porlamar, fecha de nacimiento 28-07-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 21.323.960, residenciado urbanización terrazas del Valle, apartamento 138, calle principal, Municipio García, del estado Nueva Esparta;
LUIS FERNANDO AGUILAR ROMERO, venezolano, natural Porlamar, fecha de nacimiento 31-10-1995, de 18 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 24.720.581, residenciado calle principal de villa rosa, sector 1, casa 17, Municipio García, del estado Nueva Esparta;
DEFENSA ABG. ABG. ABG REINALDO REYES MARIN numero de IPSA 112.452, titular de la cedula de identidad V-11.852.587, quien manifestó como domicilio procesal Calle Colina, sector Genovez, Nº 27-33, Porlamar, teléfono 0414-188.45.00.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TRINO JOSE SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día martes veintidós (22) de julio de 2014, la audiencia de Presentación de Detenidos, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta a los ciudadanos LUIS FELIPE CACERES GUZMAN, RAY JOSUE ROMERO DURAN y JHONNAYKER DEL JESUS ROMERO DURAN Y LUIS FERNANDO AGUILAR ROMERO su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de actualizar los registros de los presentados en este acto, de conformidad con el artículo 28 de la carta Magna.
TERCERO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria..
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA