REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005943
ASUNTO : OP01-P-2014-005943




RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
CARLOS ALBERTO PEREZ BENVENTU natural de Valencia, titular de la cedula de identidad numero V-11.311.771 de profesión u oficio cocinero, nacido el 20-08-19974 de 39 años de edad, residenciado calle la costanera, Restaurant “donde Tito”, Municipio Antolin del Campo, de este estado,

MICHAEL EDWIN ZAPATA VIVAS natural de Caracas, titular de la cedula de identidad numero V-7.884.272 de profesión u oficio parquero, nacido el 16-07-1969 de 45 años de edad, residenciado calle la costanera, restauran WHITE BEACH, Playa Parguito, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta

DEFENSA: DR. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALDO PUSTICCIO, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y RIÑA previsto y sancionado en los artículos 425 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de julio de 2014, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la vindicta publica nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, siendo el delito LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 422 ejusdem, cuya acción no se encuentra prescrita y no merece pena privativa de libertad. Ahora bien aun cuando en el acta se señala el delito y riela un informe medico mas no riela la practica de una medicatura forense, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano MICHAEL EDWIN ZAPATA VIVAS Y CARLOS ALBERTO PEREZ su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de actualizar los registros de los presentados en este acto,

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. _______________