REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005437
ASUNTO : OP01-P-2014-005437


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, con fundamento a lo pautado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el numeral 7 del artículo 108 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SAHAR KAMAL DE KANAAAN, identificada en autos, este Tribunal para decidir observa:

Refiere la representación Fiscal en su escrito, lo siguiente:

“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 de junio del año 2013 en virtud de denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior de este estado por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU CAMBUSSET, de nacionalidad Francesa, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Avenida Aldonza Manrique con Calle Nueva Cadiz, Edificio Bahia Dorada, Piso 4, Apto 4-16 Sector Varadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, y titular del Pasaporte Número 09PH90342, donde deja constancia que formula la referida denuncia en contra de la ciudadana SAHAR KAMAL DE KANAAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Aldonza Manrique con Calle Nueva Cadiz, Edificio Bahia Dorada, Piso 6, Apto 6-6 Sector Varadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, titular de la cédula de identidad No. 13.425.278 que dio en venta dos inmuebles constituidos por 2 apartamentos identificados con los números 4-16 y 6-6 los cuales quedaron debidamente protocolizados por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio Maneiro en fecha 20 de marzo del año 2012, inscrito bajo el número 2012-261, Asinto registral 1 del inmueble matriculado con el número 296-15.41.4418, correspondiente al folio real del año 2012, la cual fue realizada a través de su apoderado judicial ciudadano Miguel Angel Salazar, siendo finiquitada la venta de ambos inmuebles por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000) señalando que fue estafado en virtud de que le fue entregado un cheque de la entidad bancaria Bamplus para generar el pago de la venta, señalando que el cheque no pudo ser cobrado en virtud de que el mismo presentada disparidad en el monto en letras con el monto en números, por lo que denunció sentirse estafado ya que no había podido recibir el pago por la referida venta…”

Expone la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que una vez iniciada la investigación penal fue comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de realizar las diligencias de la investigación para determinar la existencia de la comisión de algún hecho punible, determinándose en la fase de investigación que el cheque mencionado por el denunciante y en el que fundamento su denuncia fue suscrito para cumplir con las formalidades del Registro Inmobiliario ya que por ante el Juzgado del Municipio Maneiro se intentó demanda de nulidad de la venta realizada por el mismo denunciante y esta representación Fiscal al requerir copias certificadas del expediente signado con el número 2013-2269, se pudo verificar que en fecha 18 del mes de septiembre del año 2012 el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET, suscribió convenido de pago con la ciudadana SAHAR KAMAL DE KANAAAN donde convienen en que el cheque entregado en el momento de la venta en fecha 20 de marzo del año 2012, inscrito bajo el número 2012-261, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 296-15.41.4418, correspondiente al folio real del año 2012, no sería presentado para su cobro y en sustitución de ello existiría entre los contratantes una deuda exclusivamente de carácter mercantil para que fuese pagada en el plazo que vencería el 30 de septiembre del año 2013; que de la deuda mercantil el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET reconoce que SAHAR KAMAL DE KANAAAN le ha pagado parte de ella y lo que resta por pagar se expresará en el punto siguiente del documento; convienen las partes en que para la fecha en que firman el documento SAHAR KAMAL DE KANAAAN le adeuda a GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET el equivalente a $160.000,00 y lo pagará en un plazo que vence el 30 de septiembre de 2013.

Acota la representación fiscal en su solicitud de Sobreseimiento, que el denunciante GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET simuló un hecho punible que del resultado de la investigación se determinó claramente “…que los hechos antes narrados no son típicos, es decir, no revisten carácter penal, ya que se desprende claramente de las actas que conforman la presente causa que de mutuo acuerdo realizaron el convenio de pago y se dejó constancia que el cheque fue solo utilizado para cumplir con las formalidades exigidas por el registro inmobiliario, asimismo el Tribunal del Municipio Maneiro decide la demanda incoada por el ciudadano denunciante donde se acuerda declarar sin lugar la demanda de resolución de contrato de compraventa instaurada por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET en contra de los ciudadanos SAHAR KAMAL DE KANAAAN y HASSAN KANAAN, en virtud de que los inmuebles fueron cancelados en su totalidad…”

El representante del Ministerio Público relaciona en su escrito los elementos de investigación, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito denunciado y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los hechos de marras logrando recabar las siguientes:

1.- Denuncia común de fecha 23 de junio del año 2013 formulada por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU CAMBUSSET, de nacionalidad Francesa, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Avenida Aldonza Manrique con Calle Nueva Cadiz, Edificio Bahia Dorada, Piso 4, Apto 4-16 Sector Varadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, y titular del Pasaporte Número 09PH90342, en contra de la ciudadana SAHAR KAMAL DE KANAAAN.

2.- Copias simples del documento de compraventa pura y simple suscrita entre los ciudadanos GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET y SAHAR KAMAL DE KANAAAN debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Maneiro en fecha 20 de marzo del año 2012, inscrito bajo el número 2012-261, Asinto registral 1 del inmueble matriculado con el número 296-15.41.4418, correspondiente al folio real del año 2012,

3.- Copias certificadas del libelo de demanda intentado por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET por ante el Juzgado del Municipio Maneiro, expediente No. 2013-2269 y que posteriormente fue declarada sin lugar por determinar el Tribunal que se había cancelado la totalidad de la venta y que el ciudadano antes mencionado había simulado la acción.

4.- Acta de Entrevista de fecha 19 de agosto de 2013 tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, quien entre otras cosas deja constancia que solo actué de apoderado del señor GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET en la venta quer le hizo de dos apartamentos en el Edificio Bahía Dorada a la señora SAHAR KAMAL DE KANAAAN y queno recibió ningún pago, la negociación fue directa entre el comprador y el vendedor.

5.- Copias certificadas de la decisión emanada del Juzgado del Municipio Maneiro, expediente No. 2013-2269, en fecha 02 de abril de 2013, donde declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET por haberse probado que los inmuebles habían sido cancelados en su totalidad.

6.- Copias simples del convenido de pago suscrito entre los ciudadanos GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET y SAHAR KAMAL DE KANAAAN, donde dejaron constancia que el cheque entregado en el momento de la venta en fecha 20 de marzo del año 2012, inscrito bajo el número 2012-261, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 296-15.41.4418, correspondiente al folio real del año 2012, no sería presentado para su cobro y en sustitución de ello existiría entre los contratantes una deuda exclusivamente de carácter mercantil para que fuese pagada en el plazo que vencería el 30 de septiembre del año 2013; que de la deuda mercantil el ciudadano GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET reconoce que SAHAR KAMAL DE KANAAAN le ha pagado parte de ella y lo que resta por pagar se expresará en el punto siguiente del documento; convienen las partes en que para la fecha en que firman el documento SAHAR KAMAL DE KANAAAN le adeuda a GUY ETIENNE PORTATIU GAMBUSET el equivalente a $160.000,00 y lo pagará en un plazo que vence el 30 de septiembre de 2013, de mutuo y amistoso acuerdo.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público señala que del análisis de las actuaciones hechas por la representación del Ministerio Público y las actas que conforman el expediente y los recaudos recopilados durante la investigación, se desprende que no existen suficientes elementos que hagan presumir la comisión de algún hecho irregular por parte de la ciudadana SAHAR KAMAL de KANAAN, que pudiera considerarse ilícito; que “…también se carece del elemento necesario para determinar un culpable sobre un hecho cometido, definido este como dolo, referido a esa voluntad particular del ser de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley, y que puede atribuirle responsabilidad como persona imputable por el acto típicamente antijurídico que se ha realizado.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y analizados los elementos de la investigación este Tribunal considera ajustad a derecho la solicitud fiscal, es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los Drs. ERMILO DELLAN COTUA y OBEL JOSE MORENO VASQUEZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SAHAR KAMAL DE KANAAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Aldonza Manrique con Calle Nueva Cadiz, Edificio Bahia Dorada, Piso 6, Apto 6-6 Sector Varadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, titular de la cédula de identidad No. 13.425.278 en virtud de la denuncia formulada por el GUY ETIENNE PORTATIU CAMBUSSET, de nacionalidad Francesa, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Avenida Aldonza Manrique con Calle Nueva Cadiz, Edificio Bahia Dorada, Piso 4, Apto 4-16 Sector Varadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, y titular del Pasaporte Número 09PH90342, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA