REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006886
ASUNTO : OP01-P-2010-006886
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADOS:
MIGUEL ANGEL JIMENEZ MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Manicuare, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.898, residenciado en Manicuare calle El Cerrito, casa sin número frente a la Prefectura y la Iglesia, Península de Araya del Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-09-57, de 54 años de edad
CRISTIAN RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Peruana Nº V-21.398.512, residenciado en Ciudad Cartón, calle San Juan, residencias Cucha al frente del galpón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 31-03-92, de 18 años de edad..
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Dra. MARIA FERNANDA SILVA AGRINZONES, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
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Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 16 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Punta de Piedras, aprehendieron a los ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ MATA y CRISTIAN RAFAEL FUTIERREZ SANCHEZ, cuando arrivaban al Terminal de ferrys de Puna de Piedras, procedentes del estado Sucre transportando en un vehículo tipo cava, la cantidad ded 270 cajas de calamares congelados de la marca Ioligo Opalences, de diez (10) kilos cada una.
En fecha 19 de octubre de 2010, los ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ MATA y CRISTIAN RAFAEL FUTIERREZ SANCHEZ, fueron presentados ante este Tribunal de Control, siendo imputados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la ley Sobre el Delito de Contrabando, y le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Expone la representante fiscal que se ordenó el inicio de la investigación, y dentro de la misma, fueron recabadas como diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a saber:
1.- Acta de Investigación policial de fecha 16-10-2010 suscrita por los funcionarios militares Fernando Moreno y Oscar Moreno Valencia, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención.
2.- Acta de Retención, de fecha 16-10-2010, suscrita por los funcionarios militares Fernando Moreno en la que deja constancia de la retención de las evidencias (270 cajas de calamares congelados marca Loligo Opalescens, de 10 kilos cada una, y del vehículo marca Ford cargo, Modelo F-85, Placas A76-AE4A.
3.- Acta de Inspección Técnica No. 786-2010 de fecha 16-10-2010 donde se deja constancia del traslado de las 270 cajas de calamares a una nevera tipo cava ubicada en la calle El Carite, sector Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
4.- Acta de Depósito, de fecha 16-10-2010 suscrita por los funcionarios militares Fernando Moreno y Cesar Morey, donde se deja constancia de haber dejado con calidad de depósito en la Cooperativa Asociación de Pescadores Playa Moreno, 270 cajas de calamares incautadas en el procedimiento.
5.- Acta de Inspección Técnica No. 787-2010 de fecha 16-10-2010 realizada al vehículo marca Ford, clase Camión, color blanco Modelo F-85, Placas A76-AE4A.
6.- Acta de Informe Técnico de fecha 29-10-2010 suscrita por el Dr. Romel Delgado Coordinador Estadal de Contraloría Sanitaria del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del informe técnico realizado a 2.700 kgs. De calamares congelados marca Loligo Opalescens.
7.- Acta de Inspección Higienico Sanitaria No. 787-2010 de fecha 28-10-2010 donde dejan constancia de haber realizado inspección a 2.700 kgs. De calamares congelados marca Loligo Opalescens.
8.- Acta de Experticia y Avalúo a un vehículo No. 28-10 de fecha 22-10-2010 suscrita por el experto Cristian Aumaitre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedras, practicada al vehículo marca Ford, clase Camión, color blanco Modelo F-85, Placas A76-AE4A, el cual tiene un valor aproximado de Bs. F 200.000,00.
A los folios 38 al 40, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa en contra de los imputados MIGUEL ANGEL JIMENEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.898, y CRISTIAN RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.398.512, por cuanto considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, no emergen suficientes elementos para determinar que estamos ante la presencia de un delito, que pudiera ser encuadrado en la normativa sustantiva penal; no existiendo elementos que hagan surgir la certeza que estamos ante un hecho punible, por lo que no podría el Ministerio Público en el presente caso determinar que el hecho efectivamente ocurrió. En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL JIMENEZ MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Manicuare, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.898, residenciado en Manicuare calle El Cerrito, casa sin número frente a la Prefectura y la Iglesia, Península de Araya del Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-09-57, de 54 años de edad, y CRISTIAN RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Peruana Nº V-21.398.512, residenciado en Ciudad Cartón, calle San Juan, residencias Cucha al frente del galpón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 31-03-92, de 18 años de edad, en en el asunto que se les sigue por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1° de la ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 300 primer supuesto del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar los registros policiales con ocasión de esta causa.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. YINESKA GUERRA