REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001760
ASUNTO : OP01-P-2008-001760


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL


Vistas las actuaciones anteriores. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 5 de agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el imputado JOSE LUIS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 15.148.322, nacido en fecha 01-08-1968, domiciliado en la calle el fortín, casa sin numero, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, admitió los hechos por los cuales los acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y solicitó la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso en este caso la SUSPENSION CONDICIONAL del mismo.

Vista la procedencia de lo solicitado por el imputado, y la no objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Fijada la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se llevó a cabo el día 16 de julio de 2014.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y l que el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta de la comunicación e Informe No. MPPSP.DGRAPAEBBSP.UTS06.2014.0674 de fecha 2 de junio de 2014 dirigida a este Tribunal por la Unidad Técnica de supervisión y Orientación Nº 06 que riela a los folios 85 y 86 del Asunto, de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho, decretar la extinción de la acción penal, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 15.148.322, nacido en fecha 01-08-1968, domiciliado en la calle el fortín, casa sin numero, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta,
por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

Abg. __________________