REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005749
ASUNTO : OP01-P-2014-005749
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOSE GREGORIO GUERRA MARCANO
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. Nancy Arismendi Bonillo, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MARCANO titular de la cédula de identidad NO. 8.392.579, de estado civil soltero, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-08-1960, de profesión constructor,,residenciado en la Calle Monseñor Vásquez, Sector Las Piedras del Valle, entre la Basílica y la Medicatura, casa sin número, de porton negro, Municipio García del estado Nueva Esparta, en su condición de victima en causa que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, la misma se encuentra en fase de juicio signada con el No. MP-91025-2013. Dicho ciudadano expuso que acudía a los fines de solicitar medida de protección personal y policial para el y su grupo familiar conformado por su concubina MALBERIS BELLO, y sus hijos JOSE JESUS y GREGORINA GUERRA BELLO, todos residentes en la dirección antes mencionada. El caso es que según denuncia.
“… en fecha 03-03-2013, a las 03:00 horas de la mañana, 14 sujetos fuertemente armados con armas de fuego de diferentes tipos y varios cargadores grandes, solo 3 de ellos tenían capuchas, ingresaron la la vivienda rompiendo una de las puertas lateral, comenzaron por la habitación de mi hijo, entraron 3 sujetos los cuales revisaron la habitación y sacaron a mi hijo Jose Jesús Guerra a fuerza de golpe, luego se fueron para mi habitación 4 sujetos quienes le dieron patadas a la puerta hasta que la lograron abrir diciendo que ellos eran Inteligencia Militar, nos sacaron de la habitación y nos llevaron hasta la cocina donde nos amarraron conjuntamente con mi hijo y mi concubina, los sujetos nos amenazaban de muerte preguntándonos donde está la plata, las morocotas y las armas de fuego, también fueron a la habitación de mi hija 3 sujetos, a mihija GREGORINA GUERRA y a una sobrina no las sacaron de la habitación sino que las amarraron dentro de la misma y comenzaron a decirles que ellos eran Inteligencia Militar y que están investigando, luego mi hija les dijo porque agarran mis prendas y uno de ellos le respondió nosotros somos hampa así que cuidado, los sujetos comenzaron a revisar toda la casa y a sacar las cosas de valor como prendas de oro, dinero en efectivo los delincuentes nos pidieron la clave de la camioneta y del portón, nosotros se la facilitamos y los malhechores se llevaron la camioneta y los enseres de la casa, igualmente se llevaron unas armas de fuego y municiones que teníamos con sus respectivos permisos, luego de escuchar que se abrió el portón y salió la camioneta, como pude me logré desamarrar y luego desamarre a la familia, minutos más tarde nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la respectiva denuncia.…(
(…) El caso actual, de los 14 sujetos que entraron a miresidencia, estan detenidos 4 en el Internado Judicial de San Antonio, los mismos fueron reconocidos por nosotros ante el Curerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En el mes que discurre se han recibido llamadas telefónicas a mi residencia, de un sujeto quien manifiesta que se llama RAMON SUCRE, esta identificad corresponde a uno de los Privados de Libertad, diciendo que el es inocente y que si lo enjuician va a correr sangre y va haber muchas lágrimas en el valle. Algunos vecinos del sector se me han acercado para decirme que me cuide y cuide a mi familia ya que los sujetos detenidos han manifestado que si los condenan van a matar a toda mi familia. …en virtud de la presunción que tengo y de las acciones que han tomado los detenidos, al llamar a mi casa y amenzar de muerte y desde ese día observo con preocupación que rondan mi casa varios vehículos desconocidos que se aparcan en el frente de la casa y luego de mucho rato se retiran:::”y es por ello que solicita que se efectúen recorridos policiales continuos por su residencia.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MARCANO titular de la cédula de identidad NO. 8.392.579, de estado civil soltero, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-08-1960, de profesión constructor,,residenciado en la Calle Monseñor Vásquez, Sector Las Piedras del Valle, entre la Basílica y la Medicatura, casa sin número, de porton negro, Municipio García del estado Nueva Esparta, y a su grupo familiar conformado por su concubina MALBERIS BELLO, y sus hijos JOSE JESUS y GREGORINA GUERRA BELLO, todos residentes en la dirección antes mencionada.
2.- Oficiar la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), para que con la colaboración del cuerpo de Patrullaje Inteligente que corresponda, realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA MARCANO y su grupo familiar conformado por su concubina MALBERIS BELLO, y sus hijos JOSE JESUS y GREGORINA GUERRA BELLO, todos residentes en la dirección antes mencionada.
3.- Se ordena oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), a los fines de que preste su colaboración cuando le fuera requerido por las víctimas solicitantes, para resguardar su traslado al Palacio de Justicia en las oportunidades que deben concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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