REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007848
ASUNTO : OP01-P-2013-007848
DESESTIMACION DE DEUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Abg. TRINO JOSE SALAZAR BRITO en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasar a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal:
“ El Ministerio Público, dentro de los treinta días habiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. “
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es “.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes. “
Del análisis precedente, claramente se desprende que es el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal. El Fiscal Décimo Auxiliar expone en su solicitud de desestimación de denuncia, que la denuncia interpuesta por el ciudadano Rolando Dennos Gil Toro versó sobre lo siguiente:
“…...en el mes de marzo del año 2012 el ciudadano ROEN MANUEL SIFUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.669.275, me dio en venta y el cual recibi de manos del comprador, un vehículo cuyas características se descritben a continuación: marca: chevrolet; modelo P31; color blanco y multicolor, serial de carrocería CSPKKSV306692…el precio de la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) los cuales entregué al vendedor de la siguiente manera: una parte es decir la cantidad de sesenta y siete mil bolivares (Bs. 67.000,00) en dinero efectivo de curso legal y otra parte, es decir la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 88.000,00) ….”
Expone el Fiscal del Ministerio Público “…que los hechos narrados en la presente causa, no constituye (sic) delito o no reviste carácter Penal…”
En fecha 7 de julio del presente año, el denunciante Rolando Dennos Gil Toro introdujo escrito mediante el cual solicita a este Tribunal que niegue la Desestimación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Observa este Tribunal que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en los delitos de acción pública y al estar en presencia de un hecho que considera el titular de la acción que no reviste carácter penal, lo procedente es solicitar, como en efecto lo ha solicitado, la desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283, y siendo esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Así, se decide.-
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, presentada por el Abogado TRINO JOSE SALAZAR BRITO en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la denuncia formulada por el ciudadano ROLANDO DENNYS GIL TORO, titular de la cédula de identidad No. 13.520.024 y en consecuencia ordena la devolución en su oportunidad legal de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEONICCYS BLANCO