REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008140
ASUNTO : OP01-P-2012-008140



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-



IMPUTADO: WILFREDO JOSE ULACIO, de 24 años de edad, nacido el 13-06-1989, nacido en Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 20.024.240, residenciado en la calle san José, casa sin numero, sector Pedro González, Municipio Gómez.
.
FISCAL: DR. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. LISSET MARTINEZ, Defensor Público Penal de este estado.


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ULACIO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, Corresponde a este Tribunal, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 ordinal 7° del Código Penal y artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente causa en fecha 09 de julio de 2012, en virtud de la presentación que realizare el Ministerio Publico ante este Tribunal, en virtud que funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, en comisión de punto de control de vehículos en la localidad de Pedro González, pudieron observar un vehículo marca Hiunday al cual se le solicitó al conductor que desendiera del mso, practicándosele una revisión corporal, luego revisaron sus objetos personales, un bolso de su propiedad, donde se encontraba un bue jean y dentro de éste un envoltorio de regular tamañazo de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales que posteriormente a la experticia se determinó ser marihuana.

.
En la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control la representante del Ministerio Público, solicitó el procedimiento por consumo al ciudadano ARGENIS RENIEL GUAICARA ROJAS, en virtud que nos encontramos en presencia de un consumidor, según los resultados de las experticias realizadas.
Manifiesta igualmente la representante del Ministerio Público que a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esa representante del Ministerio Público procedió a emprender la actividad de investigación ordenando realizar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los hechos de marras logrando recabar las siguientes:
1.) Acta Policial de fecha 09/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ARGENIS RENIEL GUAICARA ROJAS.
2.) Acta de entrevista de fecha 09/07/12, al ciudadano Luis Zacarias, en su condición de testigo del hecho.
3.) Acta de entrevista de fecha 09/07/12, al ciudadano Eduar Marín, en su condición de testigo del hecho
4.) Dictamen pericial Botánica N° 9700-073-TLF.117 de fecha 10 de Julio de 2012, suscrita por los expertos toxicológicos CARLOS RODRIGUEZ y ORYELINE DEL VALLE PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en el estado Nueva Esparta, resultando la sustancia incautada ser para la Muestra 01, un envoltorio confeccionado en material sintético en su interior contentivo de restos vegetales con un peso de ocho (08) Gramos con 590 miligramos. De Marihuana (Cannabis Sativa) y Tabaco (Nicotina Tabacum)
5.) Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-TOX-453, de fecha 10 de Julio de 2012,, practicada a los fluidos de orina y raspado de dedos del imputado WILFREDO JOSE ULACIO cuyos resultados arrojaron ser NEGATIVO para el consumo de la droga denominada COCAÍNA y POSITIVO, para el consumo y manipulación de la droga conocida como MARIHUANA.

Señala igualmente el Ministerio Público que del análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, y tomando en consideración que este representación Fiscal, realizo las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2012, cuando los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de la investigación del Ministerio Público se logró determinado que se trata de un consumidor.

Manifiesta igualmente la representante fiscal que desde el inicio de la investigación ha transcurrido un tiempo considerable en el cual no se ha logrado la práctica de los exámenes psico-siquiátricos por parte del ciudadano WILFREDO JOSE ULACIO por lo que no puede la Representación Fiscal condicional el correspondiente acto conclusivo a la práctica del mencionado examen, por lo que al no poder solicitar la MEDIDA DE SEGURIDAD APLICABLE, lo procedente, objetivo y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solo en relación al procedimiento por consumo, por no ser típica la conducta desplegada por el ciudadano WILFREDO JOSE ULACIO, por lo que se declara con lugar dicha solicitud.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 111, ordinal 7º Ejusdem, siendo este último una de las facultades que tiene el Ministerio Público, a favor del ciudadano ARGENIS RENIEL GUAICARA ROJAS.
Notifíquese a las partes. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión y remitase el asunto al Tribunal de Ejecución que corresponde.

JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. LEONICCYS BLANCO