REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005460
ASUNTO : OP01-P-2013-005460
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: VICTOR ALFONZO SILVA VALERIO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 24106249, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el Sector guayacancito, casa de color verde, calle principal, cerca de la antena, Municipio Península de Macanao de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETT MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensora Pública Dra. LISSETT MARTINEZ, del imputado ciudadano VICTOR ALFONZO SILVA VALERIO, mediante el cual solicita a este Tribunal el Cambio de Lugar de Presentaciones para su defendido a la Oficina del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta, especialmente lo acordado en la Audiencia de Presentación de fecha 14-05-2013, cursante a los folios 21 al 24 del presente asunto, y el control de presentaciones que ante la Oficina del Alguacilazgo ha realizado del imputado, donde se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 Ordinales 3° , 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue Decretada en fecha 14-05-2013, por este Tribunal de Control N°03; Visto el cumplimiento de este imputado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en cuanto a la Medida impuesta por este Despacho a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta por parte de este imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, pero se modifica en cuanto al Sitio de presentaciones, en vista de que consta en autos Constancia de Residencia en original debidamente expedida por el Consejo Comunal “ CALLE PRINCIPAL DE GUAYACANCITO”, en la cual se deja constancia que el relacionado imputado reside en la Calle Nº23 de Enero, Casa S/N sector Calle Principal de Guayacancito, Municipio Península de Macanao de este Estado; todas cursantes al folio 51 del presente asunto, CONSIDERANDO QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA E IMPUESTA AL IMPUTADO CIUDADANO VICTOR ALFONZO SILVA VALERIO, EN FECHA 14-05-2013 Manteniéndose a cada TREINTA (30) DÍAS pero se modifica en cuanto al lugar de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Nueva Esparta, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la misma por parte del imputado, DEJANDOSE INCOLUME LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LA MEDIDA CONSISTENTE EN: la Prohibición de Acercarse a la Víctima mientras dure la presente investigación y la Obligación de concurrir a los actos que fije este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA E IMPUESTA AL IMPUTADO CIUDADANO VICTOR ALFONZO SILVA VALERIO, EN FECHA 14-05-2013 Manteniéndose a cada TREINTA (30) DÍAS pero se modifica en cuanto al lugar de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Nueva Esparta, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la misma por parte del imputado, DEJANDOSE INCOLUME LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LA MEDIDA CONSISTENTE EN: la Prohibición de Acercarse a la Víctima mientras dure la presente investigación y la Obligación de concurrir a los actos que fije este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. Asimismo consta en autos que el mismo venia cumpliendo la relacionada Medida Cautelar en cuanto a las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en virtud de lo cual se ordena Oficiar a la misma a los fines de informarle de la presente decisión anexándose la misma y librando el respectivo Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Nueva Esparta anexándose copia de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA