REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005776
ASUNTO : OP01-P-2014-005776
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADOS: GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ SIFONTES, titular de la cédula de Identidad Nº 22.848.899, nacido en fecha 21-01-1993, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de profesión u oficio ayudante de albañil y residenciado en Sector Conejeros, Calle La Paralela, en la residencia de la Señora Angélica, cerca de la Panadería, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y FLEBIS RAFAEL ESPINOZA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.825.976, nacido en fecha 19-01-1984, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero y residenciado en Calle Mariño, entre Calles Zamora y Maneiro, casa sin número de color blanca con azul, al frente del Festejo 100% Piña Colada u Hotel “Gimaná”, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 18-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 16 de julio de 2014, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi; Acta de Denuncia de fecha 16 de julio de 2014 tomada al ciudadano Raúl Alberto Hernández Montcourt; Acta de Entrevista de fecha 16 de julio de 2014 rendida por la ciudadana Arianna Carolina Ricardo Rodríguez; Oficio N° 9700-103-AT-1152 procedente del CICPC contentivo de los registros policiales de los ciudadanos Gustavo Enrique López Sifontes y Flebis Rafael Espinoza Benítez; Copia del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Inspección Técnica N° INPMA-049-14 de fecha 16 de julio de 2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa se Declara CON LUGAR y en consecuencia se Acuerda la práctica del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día SEIS (06) DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza al representante del Ministerio Público a convocar a los testigos reconocedores para que comparezcan en la oportunidad fijada a los fines de la práctica del dicho acto. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se Declara CON LUGAR y en consecuencia se Acuerda la practica de evaluación médico forense para los imputados para el día VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014 A LAS 07:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que determinen el estado de salud de los ciudadanos imputados, de presentar algún tipo de lesión señalar localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir informe escrito a este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna. Se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ SIFONTES y FLEBIS RAFAEL ESPINOZA BENÍTEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE PAMPATAR DE AIPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA