REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005731
ASUNTO : OP01-P-2014-005731
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ GRATEROL YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.506.530, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-10-1986, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de edad 27 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en El Yaque, Calle Mario Oliveros, al final de las rancherías (invasión), sin número, construcción de bloque rojo sin frisar, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado FRANKLIN JOSÉ GRATEROL YÉPEZ ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, según oficio N° 10170 de fecha 28/05/2011, Expediente N° KP01-P-2006-000931, y vista la solicitud de la defensa, este Tribunal la declara con lugar y ordena recibir el oficio a los fines de que a agregado a las actas, y visto que el mismo se cotejó previamente con su original, por lo que se anexa copia del oficio N° 10282 de fecha 10 de Junio de 2014, emanada por el Tribunal de Ejecución N° 4 de Barquisimeto, estado Lara, en el mismo asunto penal, este Tribunal evidencia que mediante el mismo se ordenó dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GRATEROL YÉPEZ, que es la misma relacionada en la solicitud relacionada en el sistema SIIPOL, en virtud de lo cual este Tribunal considera que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal, este Tribunal al ser dejada sin efecto dicha solicitud considera que lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD al investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 numeral 6° de nuestra Carta Magna en concordancia con lo previsto en el articulo 1 del Código Penal Vigente. Se ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Y se ordena librar los oficios respectivos. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones a la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA