REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005466
ASUNTO : OP01-P-2014-005466
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. YOHANA RIVERO.
IMPUTADOS: VÍCTOR HERNÁN MOYA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.777, de estado civil concubinos, nacido en fecha 10-04-1990, de 23 años de edad, natural de Caripe, estado Monagas, de oficio Ayudante de Cristalería, residenciado en Sector Conejeros, Calle Las Flores, casa sin número con el frente en cato rodado marrón, frente a Tubosmas, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y YEUSMARYS DEL CARMEN LÁREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.535.321, de estado civil concubina, nacido en fecha 26-10-1990, de 23 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de oficio Taquillera de Centro Hípico, residenciada en San Antonio, Calle Esperanza, casa sin número con el frente verde con la mitad en cerámica, cerca de la Iglesia Católica, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito en cuanto al ciudadano VÍCTOR HERNÁN MOYA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; y en cuanto a la ciudadana imputada YEUSMARYS DEL CARMEN LÁREZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en relación con el artículo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, en sustitución de la Dra. JEANNETTE MIRANDA, ambas adscritas a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 26-06-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito en cuanto al ciudadano VÍCTOR HERNÁN MOYA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; y en cuanto a la ciudadana imputada YEUSMARYS DEL CARMEN LÁREZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en relación con el artículo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito en cuanto al ciudadano VÍCTOR HERNÁN MOYA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; y en cuanto a la ciudadana imputada YEUSMARYS DEL CARMEN LÁREZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en relación con el artículo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial N° 14-0910 de fecha 24-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño; Acta de Entrevista de fecha 24/06/2014 tomada a la ciudadana Ana Rebeca Evangelista; Acta de Entrevista de fecha 24/06/2014 tomada al ciudadano Fidel Alcoser; Reconocimiento Legal Nº 908/06/14 de fecha 24/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño; Avalúo Real con fijación fotográfica Nº 535/06/14 de fecha 24/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño; Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 782/06/14 de fecha 24/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados VÍCTOR HERNÁN MOYA GÓMEZ y YEUSMARYS DEL CARMEN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3° y 237 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA