REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
Años 204º y 155º
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Temporal Abogada LAURA MILLÁN NARVÁEZ, el Asistente de Tribunal Abogado Wildel Marcano, y el ciudadano LUIS CEDEÑO, Alguacil de éste Juzgado Agrario, en un lote de terreno ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Caserío Las Guevaras Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por éste Tribunal Agrario mediante auto de fecha 15 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en atención de lo previsto en los artículos 197, numeral 15 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo. Acto seguido, el Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido se hizo presente el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.865, solicitante de la presente inspección judicial. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a designar como experto al ciudadano José Manuel Bravo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.720, Ingeniero Agrónomo, Jefe (E) del Área Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, para que asesore a éste Tribunal en la práctica de la presente Inspección Judicial; quien estando presente en el terreno objeto de la presente inspección, aceptó tal designación y prestó el juramento de Ley. El objetivo de la inspección solicitada, consiste, en que este Tribunal Agrario verifique y deje constancia de la actividad agrícola realizada por el ciudadano Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.289.636, en el predio inspeccionado, estimar la superficie ocupada por los cultivos agrícolas existentes en el predio, y determinar las condiciones de mantenimiento de las casas (viviendas) existentes en el lote de terreno objeto de la inspección. Seguidamente, pasa el Tribunal Agrario a efectuar un recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y con el asesoramiento del experto designado deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario con el asesoramiento del experto designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, existe un área de cultivos agrícolas de tipo conuco con variedad de especies vegetales de diferentes edades y en asociación, dentro de las cuales se mencionan, las siguientes: musáceas (plátano, topocho y cambur), predominantes sobre toda el área bajo cultivo. Se observaron cepas de mediana data, cuyas condiciones fitosanitarias son regulares, sin la ejecución de labores agrícolas de mantenimiento y desbarejado, de deshije y pocas plantas con racimos en desarrollo; Igualmente, se deja constancia que en el terreno inspeccionado se observo cultivos de guayaba, segundo cultivo de mayor presencia en el área, de mediana edad (2 a 3 años), actualmente en producción de flores y frutos, cuyo estado fitosanitario es regular con la presencia de escamas y ácaro rojo; Asimismo, se deja constancia que en el terreno inspeccionado se observo cultivos de caña de azúcar, tercer cultivo de mayor presencia en el área, con plantas de tallo delgado y poco desarrollo vegetativo, sin manejo agronómico de ningún tipo; Igualmente, se deja constancia que en el terreno inspeccionado se observo cultivos de otros rubros tales como: mango, yuca, cítricos, chimbombo, coco, dátil, pomalaca y ciruela de huesito, las cuales están ubicadas de manera desordenada sobre toda el área bajo cultivo; SEGUNDO: El Tribunal Agrario con el asesoramiento del experto designado deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección, tiene una superficie de Diez Mil Ochocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (10.863, 25 Mtrs2) aproximadamente, de los cuales Tres Mil Veinte Metros Cuadrados con Tres Centímetros (3.020,03 Mtrs2) aproximadamente, están sembrados de diferentes especies vegetales descritas en el particular anterior; TERCERO: El Tribunal Agrario con el asesoramiento del experto designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se encuentran dos (02) casas, las cuales se encuentran cerradas para el momento de inspección. Por consiguiente, se inspeccionó la casas (viviendas) en su parte exterior externas observándose un mantenimiento regular en cuanto a la pintura, sin daños estructurales, con las siguientes características: La primera casa, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas pintadas de color blanco, una puerta principal de madera con un protector de cabillas, una puerta trasera de cabillas y ventanas de cabillas; La segunda casa, con techo de asbesto y paredes de bloques de cemento sin frisar; No habiendo otro particular al cual hacer referencia, éste Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia se levantó el acta respectiva y éste Tribunal Agrario ordena agregarla al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez,
La Parte Solicitante,
El Experto Designado,
El Asistente de Tribunal,
El Alguacil,
JAS Nº 005-14
JHP/LMN/wm.-