REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, quince (15) de Julio de 2014
Años 204° y 155°
Vista la decisión proferida en fecha 14 de Julio de 2014, por éste Tribunal Agrario mediante la cual declaró que es Competente en razón de la materia para conocer la presente Solicitud de Inspección Judicial -sin juicio-, sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, predio y casa sin número, presentada por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.865, domiciliado en la Calle Principal, Edificio 10-A, Piso B, Apartamento 10 Nº A-14, Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Ribera, Guarenas, Estado Miranda; y en consecuencia aceptó la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y efectuada la revisión a las actas y documentos que conforman la presente Solicitud, este Juzgado Agrario ADMITE la presente Solicitud de Inspección Judicial -sin juicio-, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y ordena que se sustancié de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 197, numeral 15 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia acuerda que se practique la Inspección Judicial solicitada para el día viernes 18/07/2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el lote de terreno antes referido, a los fines de dejar constancia de los particulares especificados en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial. Líbrese el Oficio respectivo a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la designación de un Experto o Ingeniero Agrónomo, a los fines de que acompañe a éste Juzgado Agrario en la práctica de la referida Inspección Judicial.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ
EXP. Nº JAS-005-14
JHP/LMN