REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001454
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jesús Alejandro Narváez León y Dina Zarai Rodríguez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.585.409 y V-24.696.076 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de mil doscientos bolívares (1.200ºº bs.) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de bono escolar, bono de navidad y bono de medicinas: serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con su hijo dos (2) días a la semana cuando se encuentre libre en su trabajo, lo buscará en la casa de la madre a las 09:00 a.m. y lo retornará en la misma dirección a las 05:00 p.m. con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas: serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre, el niño compartirá con su respectivo progenitor. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Marli Luna Luna
Dgh*.-
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