REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001448
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Ysmalvis del Valle Figueroa Acosta y Nelson Enrique Catalán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.422.675 y 15.428.793 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de BONO ESCOLAR: El padre se compromete a costear gastos de útiles escolares de sus 3 hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de sus 3 hijos. BONO NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos, más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de navidad de su hija más regalo de navidad. BONO DE MEDICINAS: serán compartidos entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a compartir con sus hijos 04 día a la semanas cuando se encuentre libre en su trabajo, lo buscara en la casa de la madre a las 09:00a.m., y lo retornara en la misma dirección a las 06:00p.m., con respeto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre los niños compartirán con su respectivo padre y/o madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Marli Luna Luna
LVLM/MLL/Yurimar*.-
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