REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OH04-X-2014-000048
ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJCUCIÓN
En el día de hoy, 29-07-2014, siendo las 11:30 am, se levanta la presente acta con el fin de celebrar entrevista en relación a la Medida de Prohibición de salida del estado nueva Esparta dictada por este tribunal en beneficio del niño Ramón David Romero Yaguaramay, en fecha 07-04-2014 a solicitud del padre ciudadano Daniel José Romero Gómez. En tal sentido, se hace el llamado de la audiencia por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos DANIEL JOSE ROMERO GOMEZ y GABRILETH CELESTE YAGUARAMAY SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.105.347 y V-24.545.027, debidamente asistidos por las abogadas INGRID GONZALEZ y YURAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 180.432 y 54.137. En tal sentido, se inicia la audiencia con las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo debido al horario de trabajo del padre quien trabaja en NAVIBUS navegando 15 días seguidos y luego 15 días libres en la Isla de MARGARITA: MIENTRAS EL PADRE ESTA TRABAJANDO: DURANTE LA SEMANA: Sus abuelos paternos podrán compartir con el niño dos (02) días a la semana, CUANDO EL PADRE NO ESTE TRABAJANDO: El padre podrá buscar al niño en el hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes en la mañana, previa comunicación con la madre o abuelos maternos, debido a la corta edad del niño, al numero xxxxxxx. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar a partir del 31 de Julio de este año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,) mensuales, los primeros cinco (05) de cada mes a la madre en la cuenta de Ahorro N° xxxxxxxx del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre. EN AGOSTO: Adicional a la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000). EN EL MES DE DICIEMBRE: Adicional a la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Gastos
médicos: De por mitad entre ambos progenitores. EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO: Ambas partes estan de acuerdo en que se sustituya por MEDIDA DE SALIDA DEL PAÍS, comprometiéndose la madre a NO cambiar de domicilio o residencia sin la autorización del padre o del Tribunal. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 29 ) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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