REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001440
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada la ciudadana Herlinda del Valle León Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.841.667, en su carácter de madre y representante legal de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero (3°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que se le conceda Autorización Judicial a los fines de Tramitar el Pasaporte de la referida adolescente. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados adolescentes, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara Primero: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Herlinda del Valle León Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.841.667, en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Segundo: AUTORIZA a la ciudadana Herlinda del Valle León Millán, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la adolescente de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Tercero: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Marli Luna Luna
LVLM/mg
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