REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001400
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yenniree Valecillos y Oswaldo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.585.005 y V-14.840.507 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres, voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) semanales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50 % de gastos médicos, 50 % de gasto por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes manifiestan que la custodia del niño la ejerce la madre. El padre tendrá contacto directo con su hijo; el día martes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el miércoles a las siete de la mañana (07:00 a.m.) con pernocta; el día jueves desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el viernes a las siete de la mañana (07:00 a.m.) con pernocta y el sábado desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo a la una de la tarde (01:00 pm) con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre debe llevar y retirar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. El día del padre y día de la madre el niño compartirá con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con si hijo deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informa a los padres que de evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica. Ambos padres se comprometen en mejorar su comunicación entre ambos a fin de brindarle a su hijo un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Marli Luna Luna
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