REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000099
PARTES: YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514.
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 21-06-2014 , siendo las 09: 30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES , a excepción de la fiscal del Ministerio Público CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. En virtud de la incomparecencia de la demandante YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna