REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2010-000496
PARTES: MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677, contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.503.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO con Reconvención de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

En el día de hoy, miércoles, 16 de Julio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677 con Reconvención de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad número V-11.449.503. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, compareciendo la ciudadana MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677, debidamente asistida por los abogados YARIT CAURO y MARCOS CARREÑOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 161.358 y 112.458, así como la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.503, debidamente asistida de su apoderado judicial abogado JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público ANGELICA PEREZ y el defensor ad litem de los herederos desconocidos, el abogado ERICK FLORES. Seguidamente, las partes exponen al tribunal su voluntad de firmar un Acuerdo Parcial en cuanto a las condiciones de la venta del inmueble objeto del presente asunto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La ciudadana GRACIELA MOROCOIMA, antes identificada, se compromete a gestionar un crédito de política habitacional a los fines de comprar la casa y que se le tome en cuenta en el momento de la negociación las mejoras y todo lo que le ha hecho, para lo cual se compromete a consignar imágenes fotográficas del inmueble al expediente tanto de su interior como exterior, tomando en cuenta el documento de propiedad del inmueble que le pertenece a la sra Maria Cova, así como el contrato de obra autenticado que corresponde al anexo que le hizo la señora GRACIELA MOROCOIMA la casa. Por su parte, la ciudadana MARIA TRINIDAD COVA, se compromete a buscar información como punto referencial de cuando adquirió la casa y cual es el precio por las mejoras, utilizando como referencia ventas que se hayan hecho en la zona o sector donde se encuentra en el inmueble, es decir, Municipio Díaz, y consignar copia simple de dichas ventas al presente expediente, e insistir en las conversaciones preliminares de negociación de la venta de la casa con la ciudadana GRACIELA MOROCOIMA, en tal sentido, solicitamos la homologación del presente acuerdo. En consecuencia, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna