REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001294
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos Luís Alexander Vicent Narváez y Yildenia Josefina Martínez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-20.112.859 y V-24.695.132 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales cancelara SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto En cuanto al Bono de Septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: Bono de fin de Año: El padre manifiesta que se encargara del juguete de su hija La madre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija. Los cuales cancelara quincenalmente. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija los días Sábados y Domingos desde las 10:00a.m hasta las 03:30p.m, el padre buscara a su hija en el centro de Porlamar en la Plaza y la regresara en ese mismo lugar. Mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Joana Rodriguez López
EMDD/mg
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