REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000273
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: WILMER RAFAEL TROCONIS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.257, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADOS: LURDELIS DEL CARMEN ALEJANDRA OSUNA GARCÍA Y ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.536.043 y 14.054.985 respectivamente, y domiciliados en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. JUANA REYES, Defensora Pública Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal al ciudadano Alexis Álvarez Laya.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO) presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL TROCONIS PACHECO, identificado anteriormente, contra los ciudadanos LURDELIS DEL CARMEN ALEJANDRA OSUNA GARCÍA Y ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ LAYA, identificados en autos, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que le sea nombrado Defensor Público a la niña, consignándose el precitado edicto al folio 46 de este Asunto dejándose la respectiva certificación por la Secretaría de este Tribunal, y una vez cumplido el lapso previsto en el mismo y revisada que consta en autos la notificación de los demandados (f:27 y 54) se procedió a fijar para el día 22.07.2014 la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se anunció el Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentran presentes la Abg. ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte actora, y la Abg. JUANA REYES, Defensora Pública Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal al ciudadano Alexis José Álvarez Laya, parte codemandada en este Asunto, asimismo se encuentra presente la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien
fue designada como Defensora de la referida niña según se desprende de los folios 37 y 40 de este Asunto, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano WILMER RAFAEL TROCONIS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.257 asistido por el Abg. OSCAR ROSAS, Defensor Público Cuarto (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra los ciudadanos LURDELIS DEL CARMEN ALEJANDRA OSUNA GARCÍA Y ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.536.043 y 14.054.985 respectivamente, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Adalis Rojas.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Adalis Rojas.
|