REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de JULIO de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000389

ACTORA: MARIA SALOME CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.072 , y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Aura Luisa Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32314

DEMANDADO: LUIS RIBERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.830 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MARIA SALOME CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.456.072, asistida por la Abogada Aura Luisa Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32314 contra el ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.830, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para DEMANDAR LA PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL y de igual manera solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien habido en la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 numeral 3 del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se acordó la referida Medida Cautelar, siendo consignada diligencia en fecha 14.07.2014 presentada por la PARTE ACTORA asistida del Abg, Pedro Matos, inscrito en el IPSA bajo el N: 124.567 en la cual señala que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MARIA SALOME CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.456.072 asistida del Abg, Pedro Matos, inscrito en el IPSA bajo el N: 124.567 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 09.07.2014 una vez se encuentre firme la presente decisión. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTIOCHO (28) dias del mes de JULIO del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas.