REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001474
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscalia Octava (8ª) del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Danilo Carmine Geremia y Isabel Hernández de Geremia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.966.328 y V-13.338.648 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 08-07-2014: Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedo establecido de la siguiente manera: Primero: Por cuanto el padre conserva la custodia de los hijos, la madre tendrá un régimen amplio, como lo ha venido haciendo hasta ahora, asistiéndolos en sus necesidades y actividades, podrá llamarlos, salir con ellos apoyarlos en sus clases y actividades extracurriculares y en general se ocupa de ellos, en ejercicio de régimen de crianza con su padre. Segundo: Las partes acuerdan en el interés superior de sus hijos en evitar comentarios sobre ellos, que puedan perturbar la estabilidad emocional de los mismos, así también mantener una mínima comunicación a los fines de informarse sobre las cosas y necesidades de los hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,
Adalis Rojas
EMDD/mg
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