REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001450
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada Zuleimi Yamarte, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.631.280, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por las ciudadanas: YUSBEL MARIA SALAZAR AMAIZ y FRANCYS DEL VALLE LAREZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.381.455 y V-11.643.056 respectivamente, la primera nombrada progenitora del ciudadano José Ramón Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 15.675.230, fallecido en fecha 02-12-2010, tal y como consta en certificado de defunción de fecha 02-12-2010, inserto al folio 8 del presente asunto, a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: La abuela paterna se compromete a cancelar un monto de setecientos bolívares (Bs. 700) quincenales para un total de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. (…)Gastos por concepto de Bono Escolar: la abuela paterna se compromete a costear gastos de útiles escolares de sus nietos y la madre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares de sus hijos. BONO DE NAVIDAD: la abuela paterna se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad de sus nietos y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad de sus hijos (alternando cada año). Medicinas: serán compartidos En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de manera Abierta mientras los adolescentes se adaptan de nuevo al vínculo familiar, con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas entre ambas partes. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315, 518, 368 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se insta a la ciudadana FRANCYS DEL VALLE LAREZ MARVAL, a aportar el Número de la Cuenta Bancaria a la cual se hace mención en el Acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Adalis Rojas
José L.
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