REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-000410

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos RUBÉN DARÍO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ Y MARIA JOSEFINA BERON RUBILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.423.226 y 15.423.158 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, oportunidad en la cual la ciudadana Maria Josefina Beron Rubilar expuso: “ En este acto informo que el padre de mis hijos a la fecha no ha cancelado la mitad correspondiente a los gastos consignados, motivo por el cual solicito se proceda a cumplir con el acuerdo suscrito, ya que fue consignado el cálculo por la Oficina de Contabilidad del Tribunal. Es Todo” De igual manera, el ciudadano RUBÉN DARÍO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ expresó: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mis hijos, y en este acto informo que cancelaré la cantidad de SIETE MIL (Bs. 7000, oo) BOLIVARES el día de hoy mediante transferencia, y el resto lo cancelaré una vez reciba el pago de mis prestaciones sociales que tengo en la Empresa “ KINGSPORTSBET SOFTWARE Y SISTEMAS , C.A” Servicios para centros de apuestas, ubicado en la Av. 4 de Mayo . Edif, 4 de Mayo, local N:14, Porlamar, Tlf 0295- 264 5532 al frente de los Bomberos, donde funcionaba antiguamente DHL, para lo cual solicito se oficie a dicha Empresa y que se me envíe el pago de mis prestaciones al Tribunal mediante cheque, y me comprometo a consignar la copia del depósito que realizaré hoy, y que se fije una entrevista entre los padres para resolver esta situación una vez sea remitido el cheque por mis prestaciones, y si la madre está conforme pido la Homologación de este Acuerdo. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra a la ciudadana Maria Josefina Beron Rubilar y expuso: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijos, y solicito su Homologación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Adalis Rojas.