REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001449
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Jhon Fren Jaimes González y Jouseth del Valle Villarroel Rojas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.209.901 y 19.896.542 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales en acta de fecha 03/07/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención se Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales para un total de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Bono Escolar. El padre se compromete a costear gastos de Uniformes Escolares de sus hijas y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares de sus hijas (alternado cada año) Bono de Navidad. El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad de sus hijas y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad de sus hijas (alternado cada año) Bono de Medicinas. Serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…En vista que el padre se residenciara en el Estado Anzoátegui, compartirá con sus hijas fines de semanas alternado con la madre, es decir un fin de semana el padre viajara a Margarita y se llevara a sus hijas al Estado Anzoátegui (el viernes y la retornara el domingo), y en próximo fin de semana que le corresponda el padre viajara a Margarita a compartir con las niñas. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares. Serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas. La madre compartirá con sus hijas las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con el padre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En fecha de cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padre. En fechas especiales del día de la madre y del padre, las niñas compartirán con su respectivo padre y/o madre…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Abg. Adalis Rojas

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