REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-002307
Se recibió Solicitud presentada por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, por requerimiento del ciudadano BENITO JOSÉ ORTIZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.382.961, de este domicilio y en beneficio de sus sobrinos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar el otorgamiento de la TUTELA LEGAL a favor de sus sobrinos, hijos de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ VICENT, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.382.960, y falleció el día 26.10.2013 y de ANGELA JOSEFINA MARIN ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.274.830 , y falleció el día 22.07.2011 según se desprende de las actas procesales, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 14.01.2014 compareciendo solo la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 25.02.2014 nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, compareciendo el solicitante en compañía de los hermanos a quienes se les garantizó su Derecho a Opinar y ser Oidos conforme a lo establecido en el Art. 80 de la LOPNNA, y dado que no comparecieron las personas postuladas para conformar el Consejo de Tutela se PROLONGÓ la Audiencia para una nueva oportunidad compareciendo solo la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia, fijándose nueva fecha para el día 03.06.2014 compareciendo el solicitante con la Representación Fiscal y manifestó que las personas postuladas para conformar el Consejo de Tutela no pudieron comparecer a la Audiencia y solicitó el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para su celebración para el día 15.07.2014, en dicha ocasión se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia del solicitante ni por si mismo ni por medio de Apoderado, sólo compareció la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y solicitó la palabra el Ministerio Público y expone “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció el referido ciudadano, y tampoco se ha presentado por ante el Despacho Fiscal recientemente. Es Todo” y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otras oportunidades, no siendo posible culminar la misma debido a diversos motivos, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA del solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano BENITO JOSÉ ORTIZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.382.961, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres días (23) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Adalis Rojas.
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