REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001263

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Amilcar José Rodríguez y Nilka Del Valle León de Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.422.691 y V-11.538.753 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” los cuales según acta de fecha 25/06/2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: TERCERO: El obligado ofrece pagara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) mensual con el objeto de cancelar la deuda que presenta, ya que manifiesta que gana sueldo mínimo, si tiene mas, cancelará una cantidad mayor, el cual hará entrega del dinero directamente a la madre. CUARTO: El padre se compromete a pagar en el mes de diciembre la cantidad de Bolívares Tres Mil Quinientos (Bs. 3.500,oo) por concepto de deuda del bono navideño del año 2013, y cubrirá el pago en un 50% de la inscripción y mensualidades de la Universidad de su hija Saimarys Josefina. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien, con respecto al particular PRIMERO: del acta levantada en la señalada Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual señala: “…El padre se compromete, a partir de este fecha, a cancelar puntualmente el monto quincenal correspondiente a la obligación de manutención establecida en fecha 30-01-2013 y debidamente homologada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 12-03-2013.”. En tal sentido este Tribunal, insta a la Representación Fiscal a presentar dicho alegato en el asunto respectivo que cursa ante el referido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Igualmente respecto al particular SEGUNDO, por cuanto existe disparidad en cuanto al monto señalado en letras y en números, se insta a la representación Fiscal para que aclare tal situación y señale el monto correcto. Se deja constancia que una vez subsanada dicha situación, este Tribunal se pronunciará respecto de la homologación de los referidos particulares Primero y Segundo del acuerdo consignado. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López
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