REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001250
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Angélica del Valle Rivera González y Wilmer Ramón Velásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Números 14.841.882 y 14.358.201 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 11/06/2014, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Por cuanto la madre conserva la custodia de su hijo, el padre podrá compartir con su hijo, los días Lunes, Miércoles y Jueves, desde 2:30 a 6:30 p.m., lo llevara a la actividad deportiva de Tempo y dos primeros días señalados, lo llevara y recogerá al Colegio Papagayo y fines de semana alternos desde las 09:00 a.m. a 06:00 p.m., sin pernocta, igualmente ese horario, los días domingo. Cuando se produzca l pernocta debe avisarle con tiempo a la madre. SEGUNDO: Las partes acuerdan en el interés superior de su hijo e evitar comentarios sobre ellos, que puedan perturbar la estabilidad emocional de los mismos, así también en mantener una mínima comunicación a los fines de informarse sobre las cosas y necesidades del niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Joana Rodríguez López


LVLM/MLL/evelyn